Cortes de aragón - Autoridades y personal (BOA nº 2023-104)

ACUERDO de 24 de mayo de 2023, de la Mesa de la Diputación Permanente de las Cortes de Aragón, por la que se hacen públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes admitidos a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración por el procedimiento de concurso y se hacen públicos los nombres de las personas que han superado el proceso selectivo.


La Mesa de la Diputación Permanente de las Cortes de Aragón a la vista de los certificados emitidos por las Comisiones de valoración designadas en el proceso excepcional de estabilización de empleo de larga duración por el procedimiento de concurso, convocado por Acuerdo de la Mesa de 13 de diciembre de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 28 de diciembre de 2022) y vista la propuesta de la Letrada Mayor, acuerda lo siguiente:


Primero.- Hacer pública, para cada grupo/subgrupo y plazas convocadas, la relación ordenada de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes admitidos al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración de las Cortes de Aragón y El Justicia de Aragón, en aplicación del baremo de méritos establecido en la base quinta de la convocatoria aprobada por Acuerdo de Mesa de las Cortes de Aragón de 13 de diciembre de 2022, y que figuran accesibles en el siguiente enlace:


https://www.cortesaragon.es/Procesos-selectivos-de-personal.2745.0.html?&no_cache=1


Segundo.- Hacer públicos los nombres de las personas que, por haber obtenido las mayores puntuaciones, han superado el proceso selectivo para cada uno de los grupos/subgrupos y plazas ofertadas:


Para dirimir los empates entre los aspirantes se ha aplicado lo dispuesto en el apartado 3 de la base quinta de la convocatoria "Criterios de desempate".


Tercero.- Las personas propuestas aportarán ante las Cortes de Aragón y El Justicia de Aragón, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, salvo que éstos ya figuren en poder de las citadas instituciones.


Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya hubieran acreditado para obtener su anterior nombramiento.


Cuarto.- Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Cortes de Aragón aprobado por Acuerdo de la Mesa de 6 de febrero de 2019, y en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 24 de mayo de 2023.


El Presidente de las Cortes de Aragón,


JOSÉ JAVIER SADA BELTRÁN

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