Si se retrasan o pierden las maletas es necesario informar inmediatamente en el aeropuerto

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La incidencia debe comunicarse a la compañía aérea antes de abandonar las instalaciones para cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía lanza una serie de recomendaciones a las personas consumidoras y usuarias, ante el aumento de desplazamientos en avión que se produce durante el verano. En concreto, desde Consumo se informa sobre los pasos a seguir cuando se produce cualquier tipo de incidencia con el equipaje, en cuyo caso se recomienda informar inmediatamente en el aeropuerto.

En estos casos, la compañía aérea contratada debe responder reparando o restituyendo el daño causado, y por ello, debe interponerse la reclamación ante la misma. Las pérdidas, daños o deterioros observados en los equipajes deben ser comunicadas de manera inmediata a la compañía aérea antes de abandonar el aeropuerto, bien en los mostradores de dicha compañía aérea, bien, en su caso, a su servicio de asistencia en tierra o representante en el aeropuerto.

Una vez en conocimiento de la incidencia, la compañía emitirá el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), y la persona usuaria recibirá copia. Se trata de un trámite obligado antes de reclamar. La persona usuaria debe guardar la copia, que será exigida cuando se presente la oportuna reclamación formal por escrito ante la compañía aérea. Por lo tanto, el PIR no es la reclamación sino sólo un parte necesario de incidencia de equipaje. Si no se cumplimenta el PIR antes de reclamar va a ser muy complicado demostrar la incidencia sucedida con el equipaje.

Consumo subraya que es muy recomendable presentar la reclamación inmediatamente después de cumplimentar el PIR, es decir, el mismo día de los hechos, y que no se dejen pasar los plazos de reclamación.

En función de lo establecido en el Convenio de Montreal, en los casos de daños en el equipaje, la persona usuaria tiene que presentar la reclamación inmediatamente después de comprobar el daño y, a más tardar, dentro de los 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje. Si se ha producido un retraso en la recepción del equipaje, debe reclamarse, a más tardar, dentro de los 21 días a partir de la fecha en que la persona viajera reciba el equipaje. En caso de pérdida del equipaje, aunque no hay límite para la reclamación, se aconseja reclamar lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales el equipaje ha estado retrasado o después de que la compañía confirme que está perdido.

Es fundamental de cara a la reclamación conservar toda la documentación relativa al viaje contratado. Además, debe tenerse en cuenta que, si se recibe el equipaje sin protesta por parte de la persona usuaria, se presume (salvo que se demuestre lo contrario) que el mismo ha sido entregado en buen estado y conforme al documento de transporte.

Si no se recibiera contestación por parte de la compañía aérea, o si la respuesta no fuera satisfactoria, cabe la posibilidad de acudir a la vía judicial en el plazo de dos años a partir de la llegada del avión o del día en que el equipaje debería haber llegado. Ante objetos presuntamente sustraídos del equipaje, se debe interponer la oportuna denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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