El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil

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La Junta también ha desarrollado el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd), la principal herramienta de planificación y respuesta ante una emergencia en la comunidad y el documento que dispone las directrices para el desarrollo de la planificación de emergencias autonómicas y locales.

El PTEAnd es el primero de España en adaptarse al Plan General de Emergencias del Estado (Plegem) y a la norma básica, lo que supone una mejora para los ciudadanos ya que se optimiza la respuesta. El nuevo plan andaluz tiene un triple objetivo: mejorar la coordinación de los operativos que intervienen en las situaciones de emergencia, establecer un nuevo sistema de respuesta ante las emergencias adecuado a las nuevas realidades (como pueden ser una pandemia, las relacionadas con el mundo digital y la ciberseguridad o el uso de nuevas tecnologías como los drones); y, por último, fomentar la participación de la ciudadanía.

El plan tiene en cuenta nuevas metodologías de análisis del riesgo, contempla los nuevos 15 municipios con los que cuenta Andalucía (786), y un aspecto absolutamente capital en una comunidad como la nuestra con tanta historia, riqueza y cultura: los bienes de interés mundial y cultural, así como los parques y espacios protegidos.

Este documento, elaborado por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, es resultado de una revisión en profundidad de este mismo plan aprobado en 2011. A lo largo del tiempo de vigencia de éste, se han producido cambios importantes de tipo legislativo, sin olvidar que la tecnología y los sistemas de avisos han evolucionado. Asimismo, los conocimientos sobre los peligros y los análisis de riesgos han mejorado e incorporado nuevos medios de intervención.

Todo ello, unido a la propia experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia del PTEAnd, aconseja su actualización. Es necesario adaptar la estructura operativa para una mejor coordinación de los medios de intervención, así como su adecuación a las nuevas tecnologías con el fin de favorecer la toma de decisiones de manera anticipada. Asimismo, supone un refuerzo del Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía, que asume el papel de transmisor de la información a los servicios llamados a intervenir en caso de emergencias.

Las funciones del PTEAnd son posibilitar la coordinación de los servicios, medios y recursos intervinientes; optimizar los procedimientos de previsión, prevención, protección, intervención y rehabilitación; lograr la integración de los planes de emergencia que se desarrollan dentro de Andalucía; y garantizar la conexión con los procedimientos de ámbito superior, en especial con el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.

Este decreto se ha elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Además, cuenta con el apoyo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales; de la Comisión de Protección Civil de Andalucía; del Consejo Nacional de Protección Civil; de la Unidad de Igualdad de Género; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, así como del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Emergencia de interés general de Andalucía

Además de la aprobación del nuevo PTEAnd, el Consejo de Gobierno ha desarrollado el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso. Son aquellas que se consideren de especial gravedad por sus dimensiones efectivas o previsibles. La declaración contendrá, al menos, la designación y composición del Gabinete de Crisis, la motivación de la declaración y su ámbito temporal y territorial.

El Gabinete de Crisis será presidido por el consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos en función de las características de la emergencia. El Gabinete de Crisis procederá al cambio del PTEAnd desde la Fase de Emergencia Situación Operativa IGAnd, a la fase y situación que se considere en función de la evolución de la emergencia o a la desactivación de éste, si cesan las condiciones que originaron su activación.

Desde la habilitación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, no se había desarrollado el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía. Tras la gestión de la pandemia originada por el Covid-19, se ha constatado la necesidad de contar con esta figura para dar una respuesta coherente y coordinada a las situaciones de emergencia, incluyendo aquellas que afecten a distintos sectores competenciales.

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