La Junta agilizará el pago de la 'cuota cero' y las ayudas al inicio de actividad de los autónomos

El Consejo de Gobierno acuerda sustituir el trámite de fiscalización previa por el del control financiero para acortar los plazos de gestión

El Consejo de Gobierno ha acordado agilizar los trámites para que los trabajadores autónomos puedan recibir en el menor plazo de tiempo posible dos de las ayudas de apoyo a ese sector gestionadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo. En concreto, se trata de las subvenciones de la denominada 'cuota cero' y de las ayudas al inicio de actividad de los trabajadores por cuenta propia en Andalucía. En virtud de ese acuerdo, éstas no tendrán que someterse a la fase de fiscalización
previa, sino que quedarán sujetas al control financiero permanente.

Este cambio en la tramitación permitirá agilizar la gestión y el pago de las subvenciones, sobre todo teniendo en cuenta el alto volumen de solicitudes recibidas en anteriores convocatorias. El objetivo es ganar en rapidez y eficacia y responder a las necesidades de las personas trabajadoras autónomas que inician una actividad económica o profesional. En ese sentido, la gestión de estas dos ayudas volverá a realizarse a través de un sistema automatizado basado en herramientas de robotización e inteligencia artificial que permite comprobar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos sin que éste aporte ninguna documentación, autorizando a consultarlos de oficio.

La Orden de 29 de junio de 2023 regulaba dos líneas de subvenciones, ambas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento del trabajo autónomo en Andalucía. La primera, conocida como 'cuota cero', compensa las cuotas que deben
aportar durante 12 meses los nuevos trabajadores por cuenta propia dados de alta en Andalucía desde el 1 de enero de 2023 y que son beneficiarios de la cuota reducida estatal, más un segundo año en el caso de que sus ingresos mensuales no superen el
equivalente al salario mínimo interprofesional. También se bonifica en otros supuestos, como el de las trabajadoras autónomas obligadas a cesar en su actividad por nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, siempre que el regreso a la actividad se produzca dentro de los dos años posteriores a la fecha del citado cese.

La segunda línea de ayudas supone un respaldo a los trabajadores autónomos en el momento del inicio de su actividad. Pueden beneficiarse de ella los emprendedores que hayan puesto en marcha su negocio desde el pasado 1 de enero, y la cuantía a percibir
oscila entre los 3.800 y los 5.500 euros. En todos los casos, el solicitante deberá ser también beneficiario de la tarifa plana estatal, contar con un plan de viabilidad para su proyecto y mantener de forma ininterrumpida la condición de persona trabajadora
autónoma durante 12 meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

En ambos casos, el abono de las subvenciones se realizará mediante un pago en firme por valor del 100% de las mismas tras la resolución de la concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a través de consultas automatizadas.

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