Proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la acción voluntaria en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

l artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la misma, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte conforme a lo dispuesto en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre. La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía dispone en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta Ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en el Título VII.

 

La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, reconoce en el artículo 7.1.e), como ámbito de actuación, el voluntariado deportivo. Por su parte, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, prevé que los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio, de acuerdo con unos principios rectores, entre los que figuran, según contempla el artículo 5.h), la promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado. Así mismo, el artículo 51.2 contempla un específico mandato a la Consejería competente en materia de deporte para fomentar y promocionar el voluntariado deportivo a través de mecanismos o instrumentos con otras administraciones públicas, especialmente con las entidades locales, universidades, entidades deportivas y aquellas otras que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte que tengan por objeto la colaboración, difusión y participación del voluntariado deportivo en Andalucía. Las referencias realizadas en la citada Ley 5/2016, de 19 de julio, en el artículo 86 y disposición adicional sexta referidas a las actuaciones de voluntariado o análogas, cobra una importancia trascendental, pues el proyecto de orden contempla aquellas 

acciones propiamente de voluntariado deportivo así como las actuaciones análogas al voluntariado deportivo que suponen gran parte de la realidad del sistema deportivo andaluz.

 

Las subvenciones para el fomento de la acción voluntaria deportiva en Andalucía, cuyas bases se regulan en esta orden, tienen la finalidad de colaborar a la implantación y desarrollo de medidas de acción voluntaria deportiva en la Comunidad Autonoma de Andalucía. Y es que el artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de subvenciones públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

 

Por otro lado, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte dispone en su artículo 14.1. a) que a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias: j) "El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de voluntariado" y "l) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte".

 

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Por otra parte, para la elaboración de las presentes bases de subvenciones se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento.

 

Desde una perspectiva formal, conforme estableció la que era la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se tramitará yresolverá en régimen de concurrencia competitiva, analizando y valorando las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.

Por otra parte, las bases reguladoras de esta línea de subvenciones establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

 

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta Orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De esta forma, se plantea establecer una regulación a las subvenciones de fomento de la acción voluntaria deportiva en Andalucía, con un formato adaptado a las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en Andalucía, con el objeto de promover las subvenciones que permitan colaborar a la implantación y desarrollo de medidas de acción voluntaria deportiva.

Problemas que se pretenden solucionar

Es necesario realizar esta Orden que permita el fomento de la acción voluntaria deportiva en Andalucía que facilite la participación de la ciudadanía andaluza en actividades de carácter deportivo mediante la acción voluntaria organizada y en coherencia con las que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, adaptándola al marco normativo por la que se aprueban las bases reguladoras y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La acción voluntaria deportiva constituye la expresión de solidaridad que implica compromiso con las necesidades existentes y los objetivos colectivos, se suman a los valores propios de la acción del voluntariado los inherentes al deporte. La acción voluntaria en el ámbito del deporte favorece la integración social de las personas de una comunidad y ofrece, la posibilidad de vincularse con el deporte mediante la acción altruista. En base a ello y lo establecido en el apartado anterior, surge la necesidad de realizar una Orden que regule las subvenciones destinadas a la acción voluntaria deportiva en Andalucía, con el objeto de crear dicha subvención y adaptándola al contexto y marco actual de las acciones de voluntariado deportivo en el sistema deportivo andaluza. Asimismo, la concesión de las subvenciones deben cumplir con lo dispuesto en las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Objetivos de la norma

El proyecto de Orden que se presenta tiene como objetivo fundamental colaborar en los gastos vinculados a acciones de voluntariado deportivo de especial interés para la Comunidad Autónoma Andaluza.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

eventosdeportivos.ctcd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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