Orden por la que se regula la tarjeta para la acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las actuaciones inspectoras.

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 53 atribuye a la Comunidad Autónoma, competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria. Por otro lado, en su artículo 47.1.3.ª establece que son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Concretamente en materia universitaria, tras la reciente modificación del Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se establece en el artículo 18.1 que la Consejería competente en materia de universidades realizará las actividades de inspección para vigilar los comportamientos que puedan dar lugar a la revocación de los actos de aprobación, reconocimiento, adscripción o autorización o a la imposición de sanciones o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad. Del mismo modo, el artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades dispone que la inspección universitaria de la Junta de Andalucía estará integrada por personal funcionario de carrera habilitado para el ejercicio de las funciones de inspección por su titular.

Para el desarrollo de las anteriores funciones, con fecha 11 de junio de 2024, por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, se dicta la Orden por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año 2024, y el modelo de formulario normalizado de acta que se extenderá por la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de actuaciones inspectoras.

Problemas que se pretenden solucionar

No se cuenta en la actualidad con ninguna norma que regule la forma en la que el personal habilitado para el ejercicio de las funciones de inspección pueda identificarse.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Recientemente se ha publicado la Orden de 11 de junio de 2024, por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria para el año 2024 y el modelo de formulario normalizado de acta, constituyendo junto al artículo 18 del del Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el marco básico de la actuación inspectora sobre la materia. En dicha Orden se establece que para la consecución de las actuaciones a realizar, desde la Consejería competente en materia de universidades se deberá proveer a las personas inspectoras en materia de universidades de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución y desarrollo de su labor inspectora. Así, para el correcto desarrollo de las labores de inspección en materia universitaria y con el fin de facilitar la identificación y garantizar la protección de la identidad del personal que realiza dichas tareas, se considera conveniente utilizar una Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) expedida a tal efecto, que acredite su identidad, así como su condición de agente de la autoridad en materia universitaria.

Objetivos de la norma

La presente Orden tiene por objeto aprobar la creación de una Tarjeta de Identificación Profesional (TIP), del personal que ejerce las actividades de inspección en materia universitaria en el ámbito de la Junta de Andalucía. De esta forma se garantiza la adecuada identificación del personal inspector universitario y la protección de su identidad en el ejercicio de sus funciones, quedando de esta forma protegidos sus datos de carácter personal.

Posibles soluciones alternativas

Cabría la posibilidad de no aprobar la creación de una Tarjeta de Identificación Profesional (TIP), pero en este caso la identificación del personal inspector se deberá hacer mediante la indicación de su nombre, apellidos y documento nacional de identidad, comprometiendo así la seguridad e intimidad de dicho personal. Así resulta imprescindible la creación de una Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) para evitar esta situación.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es . En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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