Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación profesional, el aprendizaje permanente y la adquisición de nuevas competencias profesionales en el sector pesquero y acuícola, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Información general

Antecedentes de la norma

Normativa europea del nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027):

 

- El Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, establece en su artículo 3, como prioridad, fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. El capítulo II del título II, en sus artículos 14 a 25, establece los objetivos y condiciones específicas de esta prioridad (DOUE, de 13 de julio de 2021).

 

- El Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,  establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, cuya finalidad es mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo de los fondos en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente (DOUE, de 30 de junio de 2021).

Problemas que se pretenden solucionar

Establecer un nuevo marco regulatorio de las ayudas europeas que promuevan la adquisición de nuevos conocimientos y capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional, mejores condiciones laborales, un uso más eficiente de los recursos y una mayor sensibilización y respeto hacia el medio.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con motivo de la publicación y entrada en vigor de los Reglamentos de la Unión Europea enunciados en el apartado "Antecedentes de la norma", se hace necesaria la elaboración de una nueva normativa al amparo del nuevo marco de ayudas europeas al sector de la pesca y la acuicultura, siendo este el momento oportuno para su aprobación.

Objetivos de la norma

- Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al amparo del nuevo Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA) destinadas a facilitar la formación y la inserción laboral en el sector de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de las siguientes lineas de ayudas:

a) Ayudas a las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles armadoras/propietarias de buques pesqueros, para la formación a bordo de dichos buques de estudiantes que estén cursando una titulación de acuerdo con el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, que necesiten la formación obligatoria en los buques de pesca para obtener el título profesional pesquero.

b) Ayudas a las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles armadoras/propietarias de buques pesqueros, para la formación a bordo de dichos buques de pescadores con experiencia profesional en la actividad pesquera, que estén reconocidos como desempleados por el Servicio Público de Empleo, para la obtención de una titulación superior a la que tienen, al objeto de mejorar su desarrollo profesional, y que necesiten la formación obligatoria en los buques de pesca para obtener esa titulación superior.

c) Ayudas a empresas de acuicultura andaluzas para la contratación en prácticas de persona con formación en materia acuícola para su incorporación profesional a este sector.

 

Posibles soluciones alternativas

No cabe la posibilidad de implementación de soluciones alternativas a la norma propuesta.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:

dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Índice
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