Proyecto de Decreto por el que se crea y se regula la Oficina de Atención a las Personas con Problemas de Salud Mental y a sus Familias en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes normativos de este Proyecto de Decreto son los siguientes:

- El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior, y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población.

- El III Plan Integral de Salud Mental de Andalucía (2016-2020), con adendas incorporadas durante los años 2021 y 2022.

Problemas que se pretenden solucionar

Se identifican como problemas que pretende abordar este proyecto normativo:

- La defensa de los derechos fundamentales y garantía de las libertades públicas de las personas en el ámbito de la salud mental.

- La puesta a disposición de la ciudadanía de una oficina de atención especializada, mediante la que las personas con problemas de salud mental y sus familias, puedan hacer llegar sus demandas y necesidades.

- La mediación en la resolución de conflictos entre usuarios y la institución sanitaria.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La experiencia acumulada tanto en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, como en el ámbito de la defensa de los derechos, pone de manifiesto el importante número de personas que por circunstancias derivadas de sus problemas de salud mental requieren de un mecanismo específico y de cercanía que contribuya a garantizar sus derechos dentro del sistema sanitario público, a la vez que de apoyo y cobertura de las necesidades individuales, con el fin de mejorar su bienestar, resultando necesario articular su coordinación a través de un órgano especializado, conforme a los preceptos establecidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en virtud de los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El creciente colectivo de personas con problemas de salud mental se ve en muchas ocasiones en situación de desamparo y vulneración de sus derechos y con dificultades añadidas para hacerlos prevalecer por las vías ordinarias. Las organizaciones de afectados y familiares han reivindicado históricamente la creación de una oficina de atención a este colectivo y a sus familias, para hacer frente a esta realidad.

El Plan Integral de Salud Mental de Andalucía (PISMA) se basa en los principios y enfoques que han de regir la atención comunitaria, orientada a la recuperación de las personas con enfermedad mental, enriquecidos con aquellos que asumen los planes integrales de la Consejería de Salud y Consumo y el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) en su conjunto.

El Plan agrupa estos principios y enfoques en tres grandes pilares, que deben constituir la base de la orientación de los servicios: la evidencia, la experiencia y el pilar ético, elemento transversal que impregna a los otros dos.

Durante los años 2021 y 2022 las adendas incorporadas al Plan han establecido también los objetivos prioritarios de la salud mental en Andalucía, reflejándose en estos documentos la importancia de la defensa de los derechos de las personas con problemas de salud mental y de sus familiares, así como de la importancia de la lucha contra el estigma.

Por todo lo anterior, se considera necesario la creación de un servicio administrativo con gestión diferenciada, figura jurídica prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dado que comportará una especialización funcional dentro de la organización de la Consejería competente en materia de salud, además de una identificación singular de este servicio público ante la ciudadanía.

Objetivos de la norma

Los objetivos de la norma son regular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en uso de la potestad reglamentaria prevista en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la creación y funcionamiento de la Oficina de atención a las personas con problemas de salud mental y a sus familiares, así como el acompañamiento y asesoramiento a estas personas en sus relaciones con las administraciones públicas.

Posibles soluciones alternativas

En consideración de todo lo expuesto, no cabe otra solución alternativas regulatoria y no regulatoria que la propuesta, puesto que el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo a los servicios administrativos con gestión diferenciada establece que:

"1. Por decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse servicios administrativos con gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados.

2. Los servicios administrativos con gestión diferenciada podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería.

Carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería. Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos."

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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