Orden por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».
Información general
La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía establece la naturaleza, el régimen jurídico y el ámbito de competencias de los Consejos Reguladores. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas, de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas e Indicaciones Geográficas de productos vitivínícolas aromatizados en el que estarán representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan en el reglamento específico de las citadas denominaciones de calidad. El Consejo Regulador se constituye como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que determine la citada ley y establezca su reglamento que se dicte en desarrollo de la misma, y en particular, el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía. El Pleno, como órgano colegiado de gobierno y administración del Consejo Regulador, aprobó en sesión plenaria el 28 de noviembre de 2023 la modificación de su reglamento, de conformidad con el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, que ha sido presentado ante la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para su aprobación por la persona titular de la Consejería y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Se pretende aprobar las modificaciones propuestas por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez» de su reglamento de funcionamiento para adecuar la organización del Consejo a las circunstancias actuales.
Se justifica la necesidad y oportunidad de la aprobación de la Orden por corresponder a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 79.3.a) y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Consejo Regulador ha procedido a la elaboración y presentación ante Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de una solicitud de aprobación de su Reglamento de funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.a y 16 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía.
No existen soluciones alternativas por estar configurado el Consejo Regulador como corporación de Derecho Público que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.4, 12.3 y 16 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, se entiende autorizado y adquiere su naturaleza jurídica con la publicación de su Reglamento en el Boletín Oficial dela Junta de Andalucía (BOJA).
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:
svcca.dgiica.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.