Proyecto de norma reglamentaria de desarrollo autonómico del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro y modificación del Decreto 70/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía

Información general

Problemas que se pretenden solucionar

En el BOE núm. 9 de 11 de enero de 2023 se publicó el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.

La fecha de entrada en vigor del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, es el día 12 de enero del 2023 (12/01/2023). Esta norma tiene carácter básico y deroga el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma. Esto hace que, de facto, queden derogados también todos aquellos preceptos del Decreto 70/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía, que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.

Este nuevo escenario provoca ciertas discrepancias a la hora de aplicar ambas normas, por tanto, se hace necesaria la redacción de un nuevo Decreto para unificar criterios sobre los requisitos que deben exigirse a las instalaciones, ya que además, el Decreto 70/2009 se dictó en base a la anterior normativa, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Por otra parte, el nuevo marco normativo incluye otros aspectos que se incardinan en otras áreas que no son estrictamente sanitarias, por lo que habrá que realizar, en su caso, la incorporación o el desarrollo de las mismas en el marco normativo andaluz por otras Consejerías.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de la modificación de la norma es para adecuarla a los nuevos criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, de su control y de su suministro del marco normativo estatal, que nos obliga, así como para desarrollar los aspectos básicos que el propio Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, deja a criterio de las Autoridades Sanitarias Autonómicas.

Objetivos de la norma

El objetivo estratégico de la modificación es alinear las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía al nuevo escenario normativo, adaptando las exigencias normativas estatales aprobadas y con entrada en vigor desde el pasado 12 de enero de 2023, sin perjuicio de las Disposiciones Transitorias contenidas en el propio cuerpo legal, al control y vigilancia sanitaria de las aguas de consumo y su suministro.

Por otro lado, el artículo 17 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece que el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Autonómica, debiendo ser actualizado. La idea es que en Andalucía dicho Programa se sostenga en dicho Decreto.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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