Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico de creación, modificación y supresión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 47.2.1.ª, la competencia compartida en materia de régimen jurídico de su Administración y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario. Igualmente, el artículo 55.2 establece la competencia compartida en materia del régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, define en su artículo 1.3 qué puestos se considerarán cargos intermedios y establece un inventario de este tipo de puestos, relacionándolos en su Anexo II. En su disposición final segunda, el citado Decreto faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de dicho decreto y expresamente a la modificación de sus anexos.

La consecución de las metas, objetivos y resultados asignados anualmente al Servicio Andaluz de Salud, a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, implica la constante adaptación de la organización sanitaria a dichos propósitos, lo que a veces requerirá de la creación, modificación o supresión de cargos intermedios, en aras de una mejora de la organización de los equipos de trabajo. Así, mientras que el Decreto 132/2021, de 6 de abril, regula el sistema de provisión de estos puestos, se hace necesario abordar el régimen jurídico de creación, modificación y supresión de cargos intermedios en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Problemas que se pretenden solucionar

En la actualidad no se cuenta con una norma que regule el régimen jurídico de la creación de nuevos cargos intermedios en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como las modificaciones o, en su caso, supresión de estos puestos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Hasta el momento, no se dispone de una norma regulatoria de la constitución y funcionamiento de las unidades de gestión clínica y de las unidades intercentros en el ámbito del SAS, más allá de lo establecido en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, cuyo Capítulo III se dedica a la organización y funcionamiento de la unidad de gestión clínica de atención primaria de salud, como la estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población.

En los últimos meses, el Servicio Andaluz ha constatado la necesidad de adaptar la organización de determinados equipos de trabajo en aras de una mejora de sus objetivos y resultados asignados, para lo que tiene previsto la creación de algunos cargos intermedios, como la jefatura de formación sanitaria especializada, la coordinación médica de las unidades de gestión clínica de atención primaria, la coordinación de prevención de área sanitaria, la coordinación de Trabajo Social o la coordinación de las personas técnicas especialistas sanitarias. Estas iniciativas ya han sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad en la que las organizaciones sindicales han ratificado su conformidad. En este sentido, resulta conveniente la elaboración de una norma que regule la forma de creación de dichos puestos.

Objetivos de la norma

El Decreto que se propone tiene por objeto establecer el régimen jurídico de creación, modificación y supresión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan otras alternativas, dado que el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. Tampoco se contemplan alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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