Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3 los objetivos básicos de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en defensa del interés general, entre ellos se contempla, en los apartados 3º y 5º, el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, así como el aprovechamiento y la potenciación de todos los recursos económicos de Andalucía. Asimismo, el artículo 68 del citado Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, comprendiendo las actividades artísticas y culturales que se llevan a cabo en Andalucía, el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, su promoción y difusión, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

Por otra parte, la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, establece en su artículo 19 del Capítulo III del Título III la creación, naturaleza y finalidad del Registro Andaluz del Flamenco.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 159/2022, de 9 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a esta Consejería la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de turismo, cultura y deporte.

El artículo 6 del citado decreto indica que corresponde a la Secretaría General para la Cultura la dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de cultura, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales (apartado 2.a) y la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de cultura (apartado 2.c). Asimismo, el artículo 12.1 j) otorga a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural "el apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, de las artes visuales y de los bienes culturales. El fomento de la creación y el diseño de moda y de moda flamenca. La promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las citadas industrias".

Problemas que se pretenden solucionar

Se considera necesario contar con un instrumento para el conocimiento, publicidad y ordenación de las personas y entidades que desarrollan actividades con incidencia en el ámbito del flamenco en Andalucía, instrumento que viene impuesto por imperativo legal.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El flamenco es un medio de expresión que recoge las tradiciones de nuestro pasado, perfila nuestro futuro y encuentra su influencia en la cultura. Es también parte de una industria cultural esencial para la economía ya que genera empleo, contribuye al desarrollo económico y favorece el dinamismo de sus pueblos y ciudades. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía el flamenco es un sector estratégico.

Regular la organización y el funcionamiento del Registro andaluz del flamenco, constituye un mandato de acuerdo a la Ley 4/2023, de 18 de Abril, Andaluza del Flamenco.

Objetivos de la norma

Una vez creado el Registro Andaluz del Flamenco, cuya inscripción en el mismo es voluntaria, en él podrán inscribirse las personas que se dediquen al flamenco como artistas o como profesionales del sector y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito del flamenco o de las industrias culturales vinculadas al mismo. También podrán inscribirse personas investigadoras y grupos de investigación, universitarios o no, cuya labor esté vinculada al estudio y análisis del flamenco, así como cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: ley.flamenco.ccph@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
Índice
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