Proyecto normativo por el que se determinan los precios públicos de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades Públicas andaluzas

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución y las competencias estatales al respecto según lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de nuestra Carta Magna. Actualmente, se encuentra vigente el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.

Problemas que se pretenden solucionar

La determinación los precios públicos de matrícula adaptados a la realidad y necesidades de la sociedad andaluza teniendo en cuenta la actual coyuntura económica y de inflación. De esta manera, se pretende reducir los precios públicos de las segundas, terceras y sucesivas matrículas con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios a cursar, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias y no condicionar al alumnado por razones económicas a la hora de elegir la titulación. Además, se disponen otras cuestiones referidas al abono a las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional primera que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. Por otra parte, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye entre los ingresos de las Universidades Públicas andaluzas los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados. En este mismo sentido, el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, determina que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

Objetivos de la norma

La determinación de los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, acordando una bajada de los precios públicos de las segundas, terceras y sucesivas matrículas de los títulos oficiales universitarios de las Universidades públicas de Andalucía con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados.

Posibles soluciones alternativas

Se contempla la posibilidad de otras opciones, como el no regular.

Envío de aportaciones

La participación pública está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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