Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el programa de empleo con apoyo, como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Información general
- Artículo 63.1. 1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo.
- Artículo 169.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que los poderes públicos establecerán políticas de empleo específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad.
- Artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.
Las dificultades de inserción laboral y social de las personas con discapacidad más severa en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, recoge en su capítulo V los aspectos esenciales del programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. No obstante, su disposición adicional segunda prevé que las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
Con la aprobación de estas bases reguladoras se adaptará la normativa autonómica a los cambios introducidos por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en virtud de la competencia de ejecución que corresponde a esta Comunidad Autónoma, con las particularidades propias que la normativa estatal permite.
- Establecer un nuevo marco normativo adaptado al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, con las particularidades propias que permite su disposición adicional segunda, con el objetivo de hacer más viable la ejecución del proyecto de empleo con apoyo.
- Conseguir una mayor eficacia en la tramitación y gestión de las solicitudes, simplificando el procedimiento de concesión e incorporando la utilización de medios de actuación administrativa automatizada, para reducir, e incluso eliminar en algunos casos, las cargas administrativas a las personas interesadas.
No se han encontrado otras soluciones a esta necesidad. No se plantean soluciones no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones, que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.incentivos.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá identificarse en su correo electrónico con nombre y apellidos y en caso de actuar como representante, deberá indicar la denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.