Proyecto de Órdenes por las que se regularán los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, de la familia profesional Electricidad y Electrónica

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas que conforman el sistema educativo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece mediante el capítulo V "Formación profesional", del Título II" Las enseñanzas", los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Por otra parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, fija la estructura de los ciclos formativos de formación profesional de Grado D superior vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia que sustituirá al actual Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, dejando a la Administración educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.

El Real Decreto 401/2023, de 29 de mayo, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, y se fijan sus enseñanzas mínimas, hace necesario que, al objeto de poner en marcha estas actualizaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrollen los currículos correspondientes a las mismas. Las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados se organizarán en forma de ciclo formativo de grado superior, de 2.000 horas de duración, y estarán constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo formativo.

El artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contemplará la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, regulará los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el citado Decreto determina en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada una de ellas.

Problemas que se pretenden solucionar

Las normas pretenden establecer el marco en el que se desarrollará la impartición de los currículos conducentes a  la obtención de las  titulaciones de Formación Profesional  indicadas  anteriormente dentro del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En  la  determinación de los  currículos para la  elaboración de los proyectos de  Órdenes se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Andalucía, así como las necesidades de desarrollo económico y social de su estructura productiva.

En  el  desarrollo  curricular  de  estas   enseñanzas se  deberá  promover la autonomía  pedagógica y organizativa de los centros docentes, de forma que puedan adaptar los contenidos de las mismas a las características de  su  entorno  productivo  y  al propio proyecto educativo de centro.  Con  este fin,  se establecerán dentro del  currículo horas de optatividad, dentro del marco y de las orientaciones que  se recogerán en los Proyectos de Órdenes.

Se  hace  necesario  tener en  cuenta  las medidas  conducentes  a  flexibilizar la oferta de   formación profesional  para  facilitar la formación a  las  personas   cuyas condiciones  personales,   laborales  o geográficas no les permiten la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente.    Para ello, se establecerán  orientaciones   que  indiquen los itinerarios más adecuados en el caso de que se  cursen ciclos  formativos  de  formación   profesional  de  forma parcial,   así  como directrices para la  posible impartición de los mismos en modalidad a distancia.

Objetivos de la norma

Establecer el currículo de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Superior en Integración Social  y  Técnico  Superior   en  Mediación  Comunicativa de   la  familia profesional   de   Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de conformidad con el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las  enseñanzas de la Formación Profesional inicial  que forma  parte del sistema educativo.

Posibles soluciones alternativas

No existe alternativa que desarrolle los aspectos de la norma en el marco de la comunidad autónoma andaluza.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así  lo consideren pueden hacer  llegar  sus aportaciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del correo electrónico

titulosfp.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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