Proyecto de Decreto por el que se regula la constitución y funcionamiento de las unidades de gestión clínica, de las unidades intercentros y las alianzas estratégicas del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, actualizó y consagró el valor multidisciplinar y pluriprofesional de los equipos sanitarios al establecer, en el apartado 1 de su artículo 9, que la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinar, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y al definir, en el apartado 2 de este mismo artículo, el equipo de profesionales como la unidad básica en la que se estructuran de forma multiprofesional e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones sanitarias para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos. Finalmente, en el apartado 5 del referido artículo, se establece que los equipos profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de las organizaciones o instituciones sanitarias, serán reconocidos y apoyados, y sus actuaciones facilitadas por los órganos directivos y gestores de las mismas.

La misma Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el apartado 2 de su artículo 8, determina que los profesionales pueden prestar servicios en dos o más centros, aun manteniendo una sola vinculación con uno de ellos y siempre que existan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartidos entre distintos establecimientos sanitarios, dando cabida a la permeabilidad entre los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público y sus profesionales, llegando también a establecer la posibilidad de efectuar nuevos nombramientos vinculados a proyectos de gestión compartida y a alianzas estratégicas.

A lo largo de los últimos años, fruto del desarrollo de lo previsto en la ya citada Ley 44/2003de 21 de noviembre, el Servicio Andaluz de Salud (en adelante, el SAS) ha permitido y autorizado el desarrollo en sus centros sanitarios, por iniciativa de sus profesionales, de una potente experiencia de configuración de múltiples equipos multidisciplinares y multiprofesionales intercentros e interniveles que, fundamentados en las necesidades sanitarias de los ciudadanos, han logrado un desarrollo avanzado de la asistencia sanitaria integral con participación profesional refrendada mediante Acuerdos de Gestión compartidos y con resultados en salud significativamente superiores a los de los equipos asistenciales tradicionales.

Estos equipos configurados por profesionales de dos o más centros o en el seno de los niveles de atención primaria y hospitalaria sin solución de continuidad, representan la máxima expresión práctica de la Gestión Clínica al producirse el desempeño profesional en un entorno colaborativo integrado que transciende la tradicional ordenación funcional de la asistencia.

Problemas que se pretenden solucionar

La norma que se pretende elaborar vendrá a regular la constitución y funcionamiento de estas iniciativas participativas de colaboración profesional a través de la agregación eficiente en estos equipos multidisciplinares en orden a dar una mejor respuesta a las necesidades de la población atendida y toda vez que la experiencia acumulada indica resultados manifiestos de mejora, en términos de efectividad y eficiencia, de los indicadores de la asistencia sanitaria realizada.

Se procede de esta manera a profundizar en el desarrollo de las previsiones establecidas en el citado apartado 2 del artículo 8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ordenando y regulando los aspectos funcionales prácticos de su funcionamiento y adaptando el marco organizativo del SAS a esta nueva realidad, todo ello sin menoscabo de las condiciones laborales y económicas de los profesionales establecidos en el marco normativo y reglamentario vigente.

La norma que se pretende elaborar vendrá a cubrir el actual vacío normativo, regulador de la constitución y funcionamiento de las unidades de gestión clínica y de las unidades intercentros.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Hasta el momento, no se dispone de una norma regulatoria de la constitución y funcionamiento de las unidades de gestión clínica y de las unidades intercentros en el ámbito del SAS, más allá de lo establecido en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del SAS, cuyo Capítulo III se dedica a la organización y funcionamiento de la unidad de gestión clínica de atención primaria de salud como la estructura organizativa responsable de la atención primaria de salud a la población.

Objetivos de la norma

El objetivo del proyecto de decreto es regular la constitución y funcionamiento de las unidades de gestión clínica y de las unidades intercentros del SAS, así como el procedimiento para la formalización de las alianzas estratégicas, en todos los centros e instituciones, sanitarias y no sanitarias, dependientes del SAS.

Posibles soluciones alternativas

No existen otras alternativas posibles a la aprobación de un decreto, para regular la constitución y funcionamiento de las unidades de gestión clínica y de las unidades intercentros del SAS, dado que es esta la norma en sentido formal y material con capacidad suficiente para permitir y establecer tal regulación. Tampoco, por tanto, es posible contemplar alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:  consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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