Proyecto de Decreto de la Acción Voluntaria Deportiva en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 5/2016, de 19 de julio de 2016, del Deporte de Andalucía, considera el deporte como una actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

Además, configura la actividad deportiva como un derecho de los ciudadanos, que ha de disfrutarse en condiciones de igualdad y no discriminación. 

Asimismo, la citada ley establece como principio rector en el artículo 5. h) " La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado".

La citada ley dedica el artículo 51, exclusivamente, al voluntariado deportivo, definiéndolo como "la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de voluntariado en el área de actuación del deporte en Andalucía, mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria en dicha área, desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro" .

Además, la Ley 5/2016, de 19 de julio de 2016 realiza un mandato al fomento y promoción del voluntariado deportivo en su artículo 51.2: "La Consejería competente en materia de deporte fomentará y promocionará el voluntariado deportivo a través de mecanismos o instrumentos con otras administraciones públicas, especialmente con las entidades locales, universidades, entidades deportivas y aquellas otras que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de actuación del deporte que tengan por objeto la colaboración, difusión y participación del voluntariado deportivo en Andalucía". 

En el apartado 3 del citado artículo 51 se dispone lo siguiente: "Reglamentariamente, se establecerá el régimen jurídico de la acción voluntaria en el área de actuación del deporte".  

Problemas que se pretenden solucionar

Se hace necesario llevar a cabo la tramitación de un nuevo decreto que derogue el Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía y las tres Órdenes de 3 de abril de 2009: la Orden por la que se regula el Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo y el Catálogo de Programas de Acción Voluntaria en el Área de Deporte, la Orden por la que se aprueba el Programa Voluntariado Deportivo Andaluz, y la Orden por la que se regula el reconocimiento y los requisitos de las Escuelas de Formación del Voluntariado Deportivo, que fueron dictadas en desarrollo del citado Decreto 55/2004, de 17 de febrero.  

El Decreto 55/2004 de 17 de febrero, fue dictado en desarrollo reglamentario de la antigua Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, ya derogada por la Ley 5/2016, de 19 de julio de 2016, del Deporte de Andalucía. Este decreto, si bien fue innovador en su momento, requiere tras una vigencia de 19 años de un nuevo impulso y adaptación a los tiempos y normativa actuales. 

Con el nuevo decreto se pretende además dotar de un régimen jurídico y regular las actuaciones análogas al voluntariado deportivo ya que las mismas se engloban dentro de las acciones voluntarias deportivas y suponen gran parte de la realidad en el Sistema Deportivo Andaluz.  

Asimismo se incluiría en este nuevo decreto algunas referencias concretas referidas a la acción voluntaria deportiva en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como en la Orden de 7 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía de los Deportes y se convocan los premios correspondientes a 2009.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

A través del nuevo decreto se pretende desarrollar la previsión del apartado 3 del artículo 51, de la Ley 5/2016, citada anteriormente, que establece "Reglamentariamente, se establecerá el régimen jurídico de la acción voluntaria en el área de actuación del deporte".

Asimismo, se estima oportuno la adaptación del nuevo decreto a las nuevas previsiones sobre el voluntariado en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, y específicamente cuando trata el tema de voluntariado deportivo como ámbito de actuación del voluntariado, en el artículo 7.1 e), que indica lo siguiente "Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente al deporte practicado por personas con discapacidad, personas mayores y grupos de atención especial, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social, tal y como se recoge en el artículo 51 y en la Disposición adicional sexta de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía."

Objetivos de la norma

Con esta propuesta normativa se pretende adaptar la normativa en relación con las áreas siguientes:

- Fomentar y promocionar la acción voluntaria deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Actualizar las previsiones sobre voluntariado atendiendo a lo previsto en la nueva ley del voluntariado de Andalucía.

- Regular la acción voluntaria en el área de actuación del deporte, comprendiendo tanto la desarrollada por la personas voluntarias deportivas a través de actuaciones de voluntariado deportivo, como la realizada por personas colaboradoras voluntarias, mediante actuaciones análogas al voluntariado deportivo.

- Determinar respecto a la acción del voluntariado deportivo, el ámbito de aplicación, delimitación de las formas de actuación y la definición de conceptos que contextualicen el ámbito y formas de actuación.

Posibles soluciones alternativas

No se identifican otras soluciones alternativas que permitan el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en lo relativo a la regulación del voluntariado deportivo de Andalucía, puesto que es una obligación legal establecida en una norma general aprobada por el Parlamento de Andalucía.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: eventosdeportivos.ctcd@juntadeandalucia.es 

La persona que formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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