Proyecto de Orden por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración de Agente del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de agrupaciones empresariales innovadoras del Estado.

Información general

Antecedentes de la norma

El Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, dispone, en su artículo 3, la clasificación de los Clústeres de Innovación dentro de la categoría de Redes y Estructuras, que tienen como objeto dar soporte a la investigación, así como transferir, adaptar y aplicar el conocimiento para la producción de innovación. Conforme al artículo 18.2 del citado Reglamento, aquellos Clústeres de Innovación radicados en Andalucía que, de conformidad a lo establecido en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con competencias sobre ellas, se consideran Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por lo que podrán, a solicitud de la entidad interesada, ser acreditados e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Posteriormente, en su artículo 18.3, se dispone que, por Orden de la Consejería con competencias en materia de Innovación, se determinarán los requisitos y procedimiento para la consideración como Agente del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación que, no estando inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con competencias sobre ellas, pudieran estar interesados en su consideración como Agente del Conocimiento.

Problemas que se pretenden solucionar

El Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, ha incluido, como novedad, dentro de la categoría de Redes y Estructuras, a los Clústeres de Innovación como centros involucrados en un proceso de intercambio colaborativo, dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador.

Si bien aquellos clústeres que al amparo de la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, hayan sido inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, podrán optar, de forma directa, a ser considerados Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, existen otras agrupaciones empresariales que, no estando inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con competencias sobre ellas, pudieran estar interesadas en su consideración como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, para lo cuál han de establecerse los correspondientes requisitos y procedimiento.

Esta norma viene a establecer dichos requisitos y procedimiento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento establece los criterios para la clasificación y acreditación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la determinación de los requisitos que habrán de cumplir dichos Agentes para ser acreditados como tales. Asimismo, es objeto de este Reglamento la regulación del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y su funcionamiento. Dichos requisitos vienen establecidos para un determinado número de Agentes, como pueden ser los Agentes de Generación de Conocimiento; las Redes y Estructuras soporte a investigación; así como Entidades de Gestión y Divulgación de la Ciencia y el Conocimiento. En particular, para las Redes y Estructuras, entre las que se encuentran los Parques Científico-Tecnológicos; los Centros de Innovación Digital y los Clústeres de Innovación, no están definidos los requisitos y procedimiento para estos últimos en el caso de no estar inscritos en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En la medida que ostentar la consideración de Agentes del Conocimiento otorga determinados derechos de acceso y participación en determinadas convocatorias o proyectos, así como el reconocimiento como institución, organismo o entidad que interviene en los procesos de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento, se hace necesario y oportuno disponer del desarrollo normativo que permita establecer los requisitos y procedimiento que un Clúster de Innovación ha de considerar para obtener tal consideración.

Objetivos de la norma

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos y procedimiento para la consideración de los Clústeres de Innovación como Agente del Conocimiento

Posibles soluciones alternativas

En la medida que el Proyecto de Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración de Agente del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado surge como desarrollo del Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, no se considera factible una solución alternativa más adecuada.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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