ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA «CHIRIMOYA DE LA COSTA TROPICAL GRANADA-MÁLAGA»
Información general
La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía establece la naturaleza, el régimen jurídico y el ámbito de competencias de los Consejos Reguladores. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas, de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas en el que estarán representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los Registros que se establezcan en el reglamento específico de las citadas denominaciones de calidad. Los Consejos Reguladores se constituyen como corporaciónes de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que determina la citada Ley y establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma. Los Consejos Reguladores andaluces deben desempeñar preceptivamente, para el cumplimiento de sus fines, las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 21 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, entre las que se encuentran la de gestionar los registros establecidos en sus reglamentos, así como garantizar el cumplimiento de sus pliegos de condiciones, mediante alguno de los sistemas establecidos respectivamente en los artículos 33 y 28 de las dos leyes citadas. Como ayuda al cumplimiento de esas funciones se creó la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía se establecieron estas dos líneas de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y el control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía, que consta de las siguientes líneas:a) Línea 1. Ayudas a la acreditación de los consejos reguladores como órganos decontrol o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores. b) Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los consejos reguladores. Con esta nueva modificación de la Orden se actualiza las citadas Leyes modificada por la Ley 2/2020 de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Asi con respecto al nuevo Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 110/2008
Se pretende aprobar un nuevo Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Chirimoya de la Costa Tropical Granada-Málaga» y derogar el anterior con objeto de adecuar sus previsiones a las establecidas en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía y en el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.
Se justifica la necesidad y oportunidad de la aprobación de la Orden por corresponder a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 79.3.a) y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Consejo Regulador ha procedido a la elaboración y presentación ante Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de una solicitud de modificación de su Reglamento de funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andalucía, así como en el Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía, para su aprobación.
No existen soluciones alternativas
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: svcca.dgiica.capadr@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.