Planes de acción a corto plazo de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

- LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.

- Acuerdo de 22 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

- Plan Marco de Acción a corto plazo en caso de episodios de alta contaminación por partículas aéreas inferiores a 10 micras (PM10), partículas inferiores a 2,5 micras (PM2,5), dióxido de nitrógeno (NO2), ozono (O3) y dióxido de azufre (SO2).

- El I Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) para el periodo 2019-2020.

- Plan Nacional de Calidad del Aire 2017-2019 (Plan Aire II)

- Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

- Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa.

 

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende establecer el marco jurídico necesario por el que se aprueban los Planes de Acción a Corto Plazo de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía.

Los Planes de Acción a Corto Plazo de la calidad del aire pretenden determinar medidas inmediatas, a corto o medio (en caso de contaminantes secundarios) plazo para las zonas y supuestos en que, a juicio del órgano ambiental competente, en función de las emisiones o presencia de contaminantes atmosféricos, su origen, las condiciones meteorológicas y climatológicas, orográficas y socioeconómicas, existan riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y de los umbrales de alerta, establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.

Los Planes de Acción a Corto Plazo de la calidad del aire que se someten a consulta pública previa corresponden a las siguientes zonas de ámbito supramunicipal:

- Bahía de Algeciras

- Aglomeración de Granada y su entorno

- Zona Industrial Huelva.

El contenido de los Planes de Acción a Corto plazo de la calidad del aire se ajustarán a lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 239/2011, de 12 de julio. Así mismo, las consideraciones y criterios que recoge Plan Marco de Acción a Corto Plazo aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 julio de 2021, acorde al artículo 25.2 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. Además se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los ejemplos de buenas prácticas que publicará la Comisión Europea, acorde al artículo 25.7 de dicho Real Decreto

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con base en la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire, en cada una de las zonas que se indican en el apartado anterior, se ha realizado un diagnóstico de la contaminación atmosférica y su origen en un periodo temporal de los últimos 5 años, y se ha estimado un riesgo de superación de algunos objetivos de calidad en el periodo de aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo que corresponde.

La elaboración del los Planes de Acción a Corto Plazo de la calidad del aire se hace necesaria por así determinarlo la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, la cual tiene el carácter de legislación básica, según lo dispuesto en su disposición final sexta, y establece en su artículo 16.2 que las Comunidades Autónomas adoptarán, entre otros, los planes de acción a corto plazo en los que se determinen medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, prevé en su artículo 3.3.c), que se adoptarán las medidas necesarias para mantener la calidad del aire y garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire, así como, las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta y de información y comunicarán la información correspondiente al público en caso de superación de éstos. En particular, aprobarán los Planes de Acción a Corto Plazo señalados en el artículo 25.

Objetivos de la norma

Los Planes de Acción a Corto Plazo de la calidad del aire tienen en su fin último como objetivo, evitar en la medida de lo posible que se alcance el umbral de alerta establecido en la legislación y reducir el número de ocasiones en que se superan los valores límite u objetivo a corto plazo (diarios, horarios u 8-horarios) de la legislación para proteger la salud de la población de una mala calidad del aire.

Estos Planes requieren el establecimiento de un sistema de gestión para la adopción de medidas inmediatas, a corto o medio (en caso de contaminantes secundarios) plazo que permitan:

a) Anticipar mejor los episodios de contaminación producidos por PM10, PM2,5, NO2, O3, y SO2 para así evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto.

b) Poner en marcha las medidas oportunas para la reducción de la contaminación en caso de superación o previsión de superación de los umbrales definidos en los Planes.

c) Informar a la población en caso de superación o previsión de superación de los umbrales definidos en los Planes.

d) Establecer un marco de actuación coordinado entre las diferentes entidades y agentes implicados.

Posibles soluciones alternativas

La obligación de la elaboración de los Planes de Acción a Corto Plazo de la calidad del aire está recogida en el artículo 25.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y se establece cuando en determinadas zonas o aglomeraciones exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta especificados en el anexo I, con el objetivo de reducir el riesgo de superación o su duración. Así mismo, se podrán elaborar Planes de Acción a Corto Plazo de la calidad del aire que contemplarán en su caso, las medidas que deban adoptarse cuando dicho riesgo se refiera a uno o varios valores límite o valores objetivo, especificados en el anexo I, con el objetivo de reducir el riesgo correspondiente.

No obstante, como alternativa, las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, podrán elaborar sus propios planes, que tendrán en cuenta los de las respectivas comunidades autónomas.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

pacp.cpp.csmaea@juntadeandalucia.es

 

 

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Organismo
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
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