Expediente de reconocimiento por Ley de la Universidad Europea de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución y las competencias estatales al respecto según lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de nuestra Carta Magna. Todo ello, teniendo en cuenta, el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de universidades que se produjo por Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio.

Problemas que se pretenden solucionar

Aumento de la oferta de la enseñanza universitaria, así como de los actores para impartirla, con la consiguiente mejora de la calidad del servicio público de educación universitaria.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, FJ 2, las Universidades privadas prestan el servicio público de educación superior, mediante el ejercicio de las funciones previstas en la normativa básica aplicable. 

No obstante, como establece dicha Sentencia, debe diferenciarse la creación de universidades en virtud del ejercicio de la libertad reconocida en el artículo 27.6 de la Constitución y el reconocimiento de las universidades privadas que debe llevarse a cabo mediante la correspondiente autorización, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. De este modo, en Andalucía el reconocimiento se llevará a cabo por Ley del Parlamento de Andalucía de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1, párrafo 1º del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero. La Ley de reconocimiento tiene carácter singular atendiendo a lo previsto en la STC 223/2012, FJ 10 donde se determina su naturaleza autorizatoria; naturaleza que no se ve alterada por la intervención del legislador.

 En todo caso, el reconocimiento debe producirse cuando se cumpla con lo establecido por la normativa de que resulte de aplicación.

Objetivos de la norma

El reconocimiento por ley de la Universidad Europea de Andalucía, con los efectos jurídicos que conlleva. No obstante, el inicio de actividad de la Universidad deberá ser autorizado de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

Posibles soluciones alternativas

No existen, ya que la normativa aplicable establece de forma expresa que el reconocimiento de universidades privadas se hará por ley, una vez reunidos los requisitos establecidos para ello, en virtud no solo de mandato legal estatal, sino también autonómico, tal y como se ha expuesto en la letra d), párrafo 2.º.

Envío de aportaciones

La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Universidad, Investigación e Innovación
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