Proyecto de Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los precios públicos que han de regir en museos, conjuntos y enclaves culturales de titularidad y/o gestión autonómica

Información general

Antecedentes de la norma

Los precios públicos vigentes para la entrada a museos y conjuntos arqueológicos y monumentales se autorizaron mediante el Acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos (BOJA núm. 14, de 1 de febrero de 1989). Y, en cumplimiento del citado Acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 145 de la entonces vigente Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de 5 de junio de 1989, de la Consejería de Cultura, se fijaron los precios que han de regir en los Museos, Archivos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales para visita al público y reproducciones gráficas (BOJA núm. 52, de 4 de julio de 1989). En lo que respecta a la entrada en museos y conjuntos arqueológicos y monumentales, los precios, fijados por la referida Orden se redenominaron en euros por la Orden de 17 de diciembre de 2001 de la Consejería de Cultura.

El Real Decreto 620/1987, de 10 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos dispone en su artículo 22.1 que "en la visita a cualquier museo de titularidad estatal se respetará la igualdad de trato entre los españoles y los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad." Además, en apartado 2, establece que "por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal." y por último, el párrafo 2º de su apartado 4 recoge que "las Comunidades Autónomas que gestionen museos de titularidad estatal, podrán establecer los regímenes complementarios que consideren pertinentes."

En análogo sentido, la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, modificada por la Disposición final cuarta de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, para hacer extensiva su aplicación a los Conjuntos Culturales, y cuyo objeto es establecer las normas para la creación, organización y gestión de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, determinar la ordenación, coordinación y prestación eficaz de los servicios del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas, en su artículo 22.1 establece que "los museos y colecciones museográficas podrán percibir derechos económicos por la visita pública y deberán, en todo caso, aplicar en esta materia el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad."

Problemas que se pretenden solucionar

Actualización, dado el tiempo transcurrido desde el acuerdo y la orden citados en el apartado anterior, de los precios públicos establecidos en los mismos para los museos, conjuntos y enclaves culturales que gestiona la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, cuyo artículo 22 establece la posibilidad de percibir derechos económicos por visita pública, con sometimiento pleno al principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, la derogación parcial de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluz a través de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía precisa una actualización de la normativa vigente en materia de precios públicos.

Objetivos de la norma

Aprobar los precios públicos que han de regir en museos, conjuntos y enclaves culturales de titularidad y/o gestión autonómica.

Posibles soluciones alternativas

Desde este Centro Directivo se ha valorado que la fórmula regulatoria elegida es la más adecuada en el caso que nos ocupa.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultapublica.dgicym.ccph@juntadeandalucia.es

Quienes formulen estas aportaciones deberán incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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