Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura,en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
Información general
Normativa europea del nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027):
- El Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, establece en su artículo 3 como prioridad fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. El capítulo III del título II, en sus artículos 26 a 28, establece los objetivos y condiciones específicas de esta prioridad (DOUE, de 13 de julio de 2021).
- El Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, cuya finalidad es mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo de los fondos en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente (DOUE, de 30 de junio de 2021).
Establecer un nuevo marco regulatorio de las ayudas europeas que promuevan que las explotaciones acuícolas proporcionen servicios que contribuyan a la conservación, recuperación y restauración de los entornos en los que se ubican, favoreciendo el buen estado ambiental de los mismos.
Con motivo de la publicación y entrada en vigor de los Reglamentos de la Unión Europea enunciados en el apartado "Antecedentes de la norma", se hace necesaria la elaboración de una nueva normativa al amparo del nuevo marco de ayudas europeas al sector de la pesca y la acuicultura, siendo este el momento oportuno para su aprobación.
- Concesión de ayudas al amparo del nuevo Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA) destinadas a compensar los costes adicionales o de lucro cesante por la contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales, a fin de reducir los impactos negativos o contribuir a los impactos positivos sobre el medioambiente y a la biodiversidad circundante.
No cabe la posibilidad de implementación de soluciones alternativas a la norma propuesta.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:
dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule alguna opinión u aportación deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.