Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarificación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes normativos son los siguientes:

  • El Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros, actualmente en fase de tramitación para su derogación.
  • La Orden de 23 de octubre de 1998, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios.
  • La Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
Problemas que se pretenden solucionar

El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, derogaba completamente la Orden de 23 de octubre de 1998, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, por lo que devenía necesaria una nueva normativa reglamentaria que regulara dicho sistema adaptándose a la nueva redacción de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y al Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros, ambos modificados por dicho Decreto-Ley.

La situación excepcional de pandemia mundial Covid-19, decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Ginebra el 11 de marzo de 2020, en que fue elaborada la Orden de 23 de febrero de 2023 que ahora se pretende modificar, hacían recomendable ciertos aspectos de la misma, que una vez decretado el fin de dicha pandemia por el mencionado organismo internacional el pasado 5 de mayo de 2023, ya no encuentra el encaje preciso en la normativa sanitaria.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 312, sobre "Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía" establece lo siguiente:

"En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se deberán cumplir las siguientes prescripciones:

......... f) Con carácter general, la prestación de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante. Si ello no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. En estos casos, a efectos de evitar la confusión de plantillas, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la Administración, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones".

La referencia a esta disposición en la Orden de 23 de febrero de 2023 no hace ninguna aportación específica a la posibilidad de concertación y/o contratación de asistencia sanitaria complementaria, ya que se trata de una disposición legal de la referida Ley de Contratos del Sector Público, que tiene la consideración de legislación estatal consolidada y que es fruto de transposición de las dos Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo mencionadas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Una vez decretado oficialmente por la OMS el final de la situación de pandemia global Covid-19 no resulta adecuada la mención expresa a la contratación en Atención Primaria tanto en el Preámbulo como en el Anexo de la Orden de 23 de febrero de 2023.

Por otra parte, la reiteración en la disposición adicional segunda de la norma que se pretende modificar (la Orden de 23 de febrero de 2023), de una disposición legislativa estatal consolidada resulta una redundancia normativa innecesaria.

Objetivos de la norma

Los objetivos de la norma son la adecuación de la norma a la situación sanitaria actual y la simplificación normativa evitando redundancias innecesarias.

Posibles soluciones alternativas

En consideración a lo expuesto, no cabe otra solución alternativa regulatoria o no regulatoria que la propuesta, puesto que para alcanzar los objetivos deseados es preciso modificar la Orden de 23 de febrero de 2023, y para ello lo que procede es tramitar una norma con el mismo rango, esto es, una Orden de modificación de la misma.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:   consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Organismo
Salud y Consumo
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