Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendio forestal en terrenos forestales y zonas de influencia forestal

Información general

Antecedentes de la norma

 • Artículos 57, 66.1 y 200 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.  • Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales.  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.  • Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales.  • Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal.

Problemas que se pretenden solucionar

  • Modular las excepciones a la utilización del uso del fuego, circulación con vehículos a motor y otras actividades limitadas en terrenos forestales y zona de influencia forestal, en base a la experiencia adquirida y a los problemas y realidades detectados desde la promulgación de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal.

  • Desarrollar lo dispuesto en la normativa estatal en materia de la regulación de uso del fuego en el medio natural y el régimen preventivo aplicable a diversas actividades susceptibles de provocar incendios forestales en Andalucía (artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). Se establecen una serie de prohibiciones y limitaciones que las comunidades autónomas deberán aplicar de inmediato cuando el riesgo de incendio sea de un nivel muy alto o extremo para un determinado ámbito territorial. Dentro de estas prohibiciones, es necesario regular las excepciones respecto a la utilización de maquinaria y equipos que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en los montes y áreas rurales situadas a menos de 400 metros de aquellos (zona de influencia forestal).

  • Se regulan la excepciones anteriores mediante autorización y de declaración responsable, para aquellas que sea posible, a efectos de proceder a una regulación administrativa que atienda a los principios de simplificación y eficiencia como un elemento de mejora de la actuación de la administración. Todo ello facilitando el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

  • Es necesario proceder a la adaptación de la normativa autonómica a la nueva legislación básica de carácter estatal existente en la materia, concretamente a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la cual impone a las Comunidades Autónomas un mandato para la prohibición y limitación de ciertas actividades, estableciendo diversas excepciones previa autorización.  

   • Por otro lado, es necesario actualizar algunas de las excepciones a la utilización del uso del fuego, circulación con vehículos a motor y otras actividades limitadas en terrenos forestales y zona de influencia forestal, en base a la experiencia adquirida y la nueva realidad técnica, legislativa y social, desde la promulgación de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal.

   • Se cumple con la habilitación legal establecida en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios forestales en Andalucía, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley.  

Objetivos de la norma

    • Adaptación a la normativa básica de carácter nacional en lo referente a prohibiciones y limitación de usos y actividades durante los períodos de riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, y regular las distintas excepciones y sus requisitos en la utilización de equipos y maquinaria susceptible de provocar chispas, deflagraciones y descargas eléctricas en terrenos forestales y zona de influencia forestal.

    • Actualizar el régimen actual de excepciones a la utilización del uso del fuego, circulación con vehículos a motor y otras actividades limitadas en terrenos forestales y zona de influencia forestal, reflejadas en la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal.

    • Establecer nuevos modelos de solicitud y declaración responsable para la autorización de las excepciones contempladas en la norma.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto no se han contemplado otras soluciones que no sean las regulatorias.  

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sg.interior.cpidssa@juntadeandalucia.es 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Índice
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