Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendio forestal en terrenos forestales y zonas de influencia forestal
Información general
• Artículos 57, 66.1 y 200 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. • Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales. • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. • Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales. • Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal.
• Modular las excepciones a la utilización del uso del fuego, circulación con vehículos a motor y otras actividades limitadas en terrenos forestales y zona de influencia forestal, en base a la experiencia adquirida y a los problemas y realidades detectados desde la promulgación de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal.
• Desarrollar lo dispuesto en la normativa estatal en materia de la regulación de uso del fuego en el medio natural y el régimen preventivo aplicable a diversas actividades susceptibles de provocar incendios forestales en Andalucía (artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). Se establecen una serie de prohibiciones y limitaciones que las comunidades autónomas deberán aplicar de inmediato cuando el riesgo de incendio sea de un nivel muy alto o extremo para un determinado ámbito territorial. Dentro de estas prohibiciones, es necesario regular las excepciones respecto a la utilización de maquinaria y equipos que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en los montes y áreas rurales situadas a menos de 400 metros de aquellos (zona de influencia forestal).
• Se regulan la excepciones anteriores mediante autorización y de declaración responsable, para aquellas que sea posible, a efectos de proceder a una regulación administrativa que atienda a los principios de simplificación y eficiencia como un elemento de mejora de la actuación de la administración. Todo ello facilitando el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
• Es necesario proceder a la adaptación de la normativa autonómica a la nueva legislación básica de carácter estatal existente en la materia, concretamente a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la cual impone a las Comunidades Autónomas un mandato para la prohibición y limitación de ciertas actividades, estableciendo diversas excepciones previa autorización.
• Por otro lado, es necesario actualizar algunas de las excepciones a la utilización del uso del fuego, circulación con vehículos a motor y otras actividades limitadas en terrenos forestales y zona de influencia forestal, en base a la experiencia adquirida y la nueva realidad técnica, legislativa y social, desde la promulgación de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal.
• Se cumple con la habilitación legal establecida en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios forestales en Andalucía, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley.
• Adaptación a la normativa básica de carácter nacional en lo referente a prohibiciones y limitación de usos y actividades durante los períodos de riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, y regular las distintas excepciones y sus requisitos en la utilización de equipos y maquinaria susceptible de provocar chispas, deflagraciones y descargas eléctricas en terrenos forestales y zona de influencia forestal.
• Actualizar el régimen actual de excepciones a la utilización del uso del fuego, circulación con vehículos a motor y otras actividades limitadas en terrenos forestales y zona de influencia forestal, reflejadas en la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zona de influencia forestal.
• Establecer nuevos modelos de solicitud y declaración responsable para la autorización de las excepciones contempladas en la norma.
En el presente proyecto no se han contemplado otras soluciones que no sean las regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sg.interior.cpidssa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.