Orden de......, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027).
Información general
Normativa europea del nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027):
- El Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE, de 30 de junio de 2021).
- El Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017 (DOUE, de 13 de julio de 2021).
- Establecer un nuevo marco regulatorio de las ayudas europeas a los gastos de funcionamiento y animación en ejecución de las estrategias de los nuevos grupos de desarrollo pesquero y acuícuola seleccionados al amparo del nuevo Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA).
- Implementar el pago parcial a cuenta de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación de los grupos seleccionados.
Con motivo de la publicación y entrada en vigor de los Reglamentos de la Unión Europea enunciados en el apartado "Antecedentes de la norma", se hace necesaria la elaboración de una nueva normativa al amparo del nuevo marco de ayudas europeas al sector de la pesca y la acuicultura, siendo este el momento oportuno para su aprobación.
Establecer el régimen jurídico para la concesión de las ayudas europeas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación en los que incurran los nuevos grupos de desarrollo pesquero y acuícuola en la ejecución de sus estrategias.
No cabe la posibilidad de implementación de soluciones alternativas a la norma propuesta.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico: svctpa.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule alguna opinión u aportación deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.