Proyecto de Decreto por el que se crea la central de compras, Centro Integrado de Compras y Logística del Servicio Andaluz de Salud, se regula su creación y funcionamiento y se establece su plantilla funcional

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes de la norma son:

Desde el año 2011 existen en el Servicio Andaluz de Salud unas estructuras funcionales, denominadas en su momento Plataformas Provinciales de Logística Sanitaria, cuya finalidad es asumir, para todos los Centros sanitarios de cada provincia, las funciones vinculadas con la contratación administrativa, las compras, los aspectos relacionados con la gestión de almacenes y la distribución logística y las distintas fases contables del gasto; así como el seguimiento de los consumos y control de operaciones. Dichas estructuras, soportadas en la estructura orgánica de los órganos gestores de cada provincia, han seguido funcionando a lo largo del tiempo, y hasta la actualidad, con apoyo en la Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos (la cual tiene como precedente la de 2 de abril de 2013, que ya contemplaba las Plataformas de Logística Sanitaria). Esta Resolución establece, por un lado, el cambio de denominación de las Plataformas de Logística Sanitaria (PLS) del Servicio Andaluz de Salud, al decir que las «Plataformas de Logística Sanitaria del Servicio Andaluz», que se encuentran configuradas como organización funcional o instrumento interno de gestión de los centros agrupados, en materia de compras, contratación, almacenaje, distribución y facturación, al que no puede atribuirse competencia alguna frente a terceros, a fin de habilitar la actuación en materia de gestión económica, de los centros sanitarios de forma agregada, pasan a denominarse «Centrales Provinciales de Compras», manteniendo su actual configuración, en tanto se desarrolle la configuración definitiva de la estructura de las compras y logística del SAS. Por otra parte, al delegar competencias en materia de contratación administrativa, esta Resolución acuerda delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa, en las personas titulares de los hospitales donde están ubicadas las Centrales Provinciales de Compras, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada una de sus respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial, así como en la Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061, en todos los casos con el límite de los créditos que se le asigne en su respectivo presupuesto.  

Problemas que se pretenden solucionar

Este soporte normativo puede considerarse como insuficiente, tal y como han indicado determinados órganos de control. En concreto, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía han puesto de manifiesto en diversos informes la existencia de carencias en la normativa reguladora de las Plataformas de Logística Sanitaria (actualmente denominadas Centrales Provinciales de Compras) así como la conveniencia de efectuar las contrataciones con mayores niveles de agregación. Procede, por tanto, otorgar seguridad jurídica a estas figuras.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La posibilidad de la existencia de centrales de compras, con esta u otra denominación, como estructuras administrativas creadas para llevar a cabo la gestión centralizada de la contratación pública, y más allá, de todo el proceso logístico, no constituye ni mucho menos una novedad. La actual normativa de contratos prevé esta posibilidad expresamente en el art. 228 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), al indicar en su apartado primero que "la creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquellas dicten en ejercicio de sus competencias". No existe en la actualidad normativa autonómica andaluza de desarrollo de este precepto. El Decreto 39/2011 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 22 febrero, que establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados, que abordó el desarrollo parcial de la entonces vigente Ley 30/2007, se limita a introducir algunas previsiones en materia de homologación de determinadas obras, bienes y servicios para su adquisición por los diferentes órganos de la comunidad autónoma, posteriormente desarrollados mediante las sucesivas órdenes de homologación. Así, la actual Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a través de la Dirección General de Contratación, ha optado por acudir a diferentes sistemas de racionalización de la contratación de los previstos en la LCSP, pero sin llegar a configurar en ningún caso una central de compras en los términos establecidos en dicha normativa. Se trata por tanto, con la presenta norma, de abordar la posibilidad de llevar a cabo esta regulación ex novo, para el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.  

Objetivos de la norma

Los objetivos de la norma son:

El cumplimiento de los objetivos de actividad y calidad, y de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre los que sitúan los de eficacia, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa, simplificación y agilidad de los procedimientos, y buena administración y calidad de los servicios. Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 2, establece que las actuaciones sobre protección de la salud, se inspirarán, entre otros, en los principios de planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios

Posibles soluciones alternativas

Conforme al art. 61.8 de la Ley de Salud de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la estructura del Servicio Andaluz de Salud, de forma que resulta claro que si la definición de la central de compras afecta a esta estructura, su regulación reglamentaria debe realizarse a través de decreto de dicho Consejo de Gobierno, de forma que se daría así respuesta a la previsión que contiene el art. 228 de la LCSP.Conforme a lo previsto en el art. 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno "aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan", y la creación de estructuras administrativas debe adecuarse a las reglas que al respecto se contienen en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Es decir, no hay alternativa al planteamiento normativo que se hace.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es  

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Salud y Consumo
Índice
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20 {"title":"Proyecto de Decreto por el que se crea la central de compras, Centro Integrado de Compras y Logística del Servicio Andaluz de Salud, se regula su creación y funcionamiento y se establece su plantilla funcional","published_date":"2023-06-06","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"citizen_participation","category_text":"Participación ciudadana","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"20"} andalucia Salud y Consumo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/citizen_participation/2023-06-06/20-proyecto-decreto-se-crea-central-compras-centro-integrado-compras-logistica-servicio-andaluz-salud-se-regula-creacion-funcionamiento-se-establece-plantilla-funcional https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.