Proyecto de decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

•    Artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  •    Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

•    Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la         creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.  

Problemas que se pretenden solucionar

Se ha considerado necesario crear una agencia de régimen especial, conforme al artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para agrupar en un sistema de gestión común al sistema de Emergencias del 112-Andalucía, como órgano de atención ciudadana y activación de servicios, a los Servicios de Protección Civil de la Junta de Andalucía, como órganos de coordinación de servicios, planificación y ordenación del voluntariado; al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía como centro de formación y acreditación del personal de emergencias y al operativo que interviene en el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (INFOCA) como fuerza de intervención en todo tipo de emergencias en el conjunto del territorio rural andaluz. La dispersión entre distintas Consejerías de las competencias de extinción de incendios forestales y las emergencias que éstos generan ha supuesto hasta ahora el mayor impedimento para la actualización de nuestro Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales que exige la vigente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.

Para la efectiva creación y puesta en funcionamiento de la citada Agencia, una vez autorizada por el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, se prevé la aprobación del Decreto por el que se regulan sus estatutos.   

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En cuanto a la necesidad, en primer lugar se debe indicar que se cumple con la habilitación legal establecida en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Asimismo, es necesario indicar que mediante Acuerdo de 4 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, se instó a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa a desarrollar las actuaciones necesarias para la creación de una agencia para la gestión integral de seguridad y emergencias en Andalucía, donde se impulsarán, en particular, la elaboración del proyecto de Estatutos de la misma y de su Plan inicial de actuación, la unificación en materia presupuestaria, de recursos humanos y de contratación de productos y servicios relacionados con la gestión de emergencia, así como el régimen transitorio partiendo de la actual situación de dispersión de materias a agrupar en la Agencia.

En este sentido, con el proyecto de Decreto que se pretende aprobar, se desarrollarán las actuaciones necesarias para la creación de la citada Agencia, como entidad de derecho público con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia.  Fundamentalmente, se pretende dar respuesta a la necesidad de actualizar y modernizar toda la planificación autonómica de protección civil y emergencias. La necesidad de disponer de un dispositivo integral consolidado es obvia: el cambio climático ha hecho que los incendios forestales, cada vez menos estacionales, sean la emergencia de protección civil más recurrente en las zonas rurales de Andalucía, pero hay otros, inundaciones debidas a episodios de precipitaciones torrenciales, las fuertes nevadas que ocasionalmente bloquean comarcas enteras durante días, los vendavales, la búsqueda de desaparecidos o las menos probables pero posibles afecciones por movimientos sísmicos, maremotos, deslizamientos de suelo, etcétera. Todo ello con el afán de modernizar los medios materiales disponibles, las infraestructuras de apoyo a la extinción y contar con toda la tecnología de vanguardia que, puesta al servicio de un personal altamente formado y acreditado, permita afrontar los retos ambientales que se presentan en nuestra Comunidad Autónoma. La dimensión que alcanza el fenómeno exige, por tanto, un nuevo planteamiento que integre todos los recursos del dispositivo andaluz de lucha contra incendios forestales en la nueva Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias.

A Andalucía le urge por tanto la creación de este órgano único de gestión y coordinación de emergencias. Nos referimos a situaciones que, de presentarse, deben acometerse con una visión global de las emergencias que generan, con un operativo compacto, completo, estable y regido por el principio de Mando Único del que ahora carecemos, que avance con celeridad en el camino de la profesionalización y especialización en todas las tipologías de emergencias que puedan desarrollarse en el medio natural andaluz.

 

Objetivos de la norma

Con el objetivo de coordinar, gestionar y ejecutar el citado Mando Único, la gestión técnica y ejecutiva del operativo de emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la formación en materia de seguridad del mismo, con el Decreto que se pretende aprobar se dotará a la agencia de unos estatutos que regulen su naturaleza, adscripción, fines, régimen jurídico, domicilio legal, funciones, organización y estructura, patrimonio, régimen económico financiero, de personal, etcétera.

Posibles soluciones alternativas

No se puede contemplar otra alternativa posible en cumplimiento del imperativo legal establecido por el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, los municipios afectados, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados por cualquier medio admisible en Derecho. No obstante, se habilita el buzón de correo electrónico para quienes prefieran utilizar esta vía:

dg.emergencias.cpidssa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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