Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios y entidades locales autónomas andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar la instalación y gastos de funcionamiento de cajeros automáticos
Información general
En función de lo dispuesto por los artículos 10.1 y 58.2.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Junta de Andalucía el fomento de la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, específicamente mediante el fomento, impulso y planificación de la actividad económica en Andalucía y la promoción económica general; asimismo, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en el marco de sus competencias y de acuerdo con el citado artículo 58 del Estatuto de Autonomía y el artículo 1 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, impulsar la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la promoción económica general.
Entre los antecedentes normativos se citan específicamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Capítulo II del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Situación de exclusión financiera y bancaria de la ciudadanía de los municipios y entidades locales autónomas andaluzas que, por circunstancias poblacionales o territoriales, no cuentan con los servicios financieros imprescindibles para la realización de las operaciones bancarias básicas.
La presente disposición persigue un interés general basado en la adopción de medidas contra la exclusión financiera y bancaria a la que están expuestos ciertos municipios y entidades locales autónomas andaluzas que, debido principalmente al despoblamiento, no cuentan con las dotaciones mínimas para la realización de operaciones bancarias básicas; a tales efectos, se ha considerado como fórmula idónea para su consecución la puesta en marcha de acciones para fomentar la instalación y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos por las corporaciones locales de los municipios y entidades locales autónomas en riesgo de exclusión financiera y bancaria; por otra parte, el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos prevé contemplar esta línea de subvenciones, y se encuentra ultimada la negociación de los términos del Protocolo general de colaboración entre la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las entidades bancarias en materia de exclusión financiera y bancaria a ejecutar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se pretende hacer efectivo en todo el territorio andaluz el derecho de acceso de la ciudadanía de los citados municipios y entidades locales autónomas a los servicios de carácter financiero y bancario, aprobando las bases reguladoras de unas subvenciones destinadas a dichos entes, para sufragar la instalación y gastos de funcionamiento de cajeros automáticos en aquellos que se encuentran en riesgo de exclusión financiera.
No se contemplan, considerándose la actual fórmula como la única idónea para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
La ciudadanía, organizaciones, asociaciones y otras entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
sectorasegurador.cehyfe@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.