Acuerdo de 23 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso, al Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), del silo de dicha localidad, sito en calle Montalbán, 19, por un plazo de 30 años, con destino a centro expositivo, vivero empresarial y oficina de turismo, dotando al edificio de sistemas de producción de energías renovables.

El Ayuntamiento de Puente Genil ha solicitado la cesión de uso del silo de dicha localidad, sito en calle Montalbán, 19, por un plazo de 30 años, con destino a centro expositivo, vivero empresarial y oficina de turismo, dotando al edificio de sistemas de producción de energías renovables. El uso dominante en la parcela es el industrial, según se establece en el informe de compatibilidad urbanística, siendo el uso pretendido compatible con el desarrollo del uso industrial.

La Consejería competente en materia de agricultura, a la que está adscrito el inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida cesión de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo. Asimismo, la Consejería competente en materia de turismo, afectada por razón del destino del bien, ha mostrado su conformidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2024,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente el uso, al Ayuntamiento de Puente Genil, del silo de dicha localidad, sito en calle Montalbán, 19, por un plazo de 30 años, con destino a centro expositivo, vivero empresarial y oficina de turismo, dotando al edificio de sistemas de producción de energías renovables.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, al tomo 1.426, libro 692, folio 178, con el número de finca 39.658 y con referencia catastral: 3805301UG4430N0001XM.

Anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002236, con carácter patrimonial.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El cesionario asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que la Entidad Local cesionaria tenga reconocida en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el cesionario se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, a 23 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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