Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

BDNS: 776141, 776137, 776142, 776143,776144, 776145, 776146, 776147, 776148.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2024, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo:

a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

e) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

f) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

2. No podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo II de las bases reguladoras.

Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.

2. Podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo III de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

1. Será objeto de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo, compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas a sufragar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido ordinario, el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, y la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Será objeto de las subvenciones dirigidas a las empresas del mercado ordinario de trabajo, fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad, así como la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio), así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, con una cuantía máxima de noventa y un millones de euros (91.000.000 euros), distribuida para cada una de las líneas de la siguiente forma:

a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/76000/00 S0574 2024001257 40.000,00 €
1200180000 G/32K/77000/00 S0574 2023000296 1.530.000,00 €
1200180000 G/32K/78000/00 S0574 2023000298 309.500,00 €
TOTAL 1.879.500,00 €

b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/46008/00 S0574 850.000,00 €
1200180000 G/32K/47008/00 S0574 77.246.556,00 €
1200180000 G/32K/48008/00 S0574 9.973.444,00 €
TOTAL 88.070.000,00 €

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/76001/00 S0574 2024001257 5.000,00 €
1200180000 G/32K/77001/00 S0574 2023000296 33.500,00 €
1200180000 G/32K/78001/00 S0574 2023000298 5.500,00 €
TOTAL 44.000,00 €

e) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/47003/00 S0574 923.571,00 €
1200180000 G/32K/48003/00 S0574 38.929,00 €
TOTAL 962.500,00 €

f) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/77002/00 S0574 2023000296 44.000,00 €
TOTAL 44.000,00 €

La distribución estimada por provincia se indica en la Resolución de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial por la que se convocan estas líneas de subvenciones.

El importe correspondiente a cada persona beneficiaria será el siguiente:

a) Para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros que se graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de la orden.

b) Para la línea 2, la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

c) Para la línea 3, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras.

e) Para la línea 5, la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el artículo 24 de la orden.

f) Para la línea 6, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOJA.

2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la convocatoria que figura como Anexo I, y se presentará junto a la documentación requerida, en su caso, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

El formulario de solicitud y, en su caso, la aportación de documentación anexa (Anexo I), el certificado de apoderamiento, si correspondiera (Anexo II), así como el formulario de alegaciones, desistimiento y presentación de documentación (Anexo III), publicados en el presente BOJA junto a la convocatoria, se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en las siguientes direcciones:

a) Línea 1: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25563

b) Línea 2: Subvención al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25564

c) Línea 3: Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25565

e) Línea 5: Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25567

f) Línea 6: Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas del mercado ordinario de trabajo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25568

Sevilla, 23 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, PD. (Orden de 21 de junio de 2024, BOJA núm. 124, de 27.7.2024), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.

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