Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

Por Orden de 21 de junio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio). Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, no solo en empresas de empleo protegido, como son los centros especiales de empleo, sino también, en empresas del mercado ordinario de trabajo, favoreciendo, a su vez, el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario de trabajo.

El artículo 36 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería. Igualmente se dispone en el texto que, en dicha resolución, además de indicar el plazo de presentación de solicitudes y las direcciones electrónicas en las que se podrá acceder a las mismas, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, y otros de carácter general.

El artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, prevé que a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial le corresponde, entre otras, la competencia de elaboración de programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad.

En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria y objeto.

1. Se convoca para el año 2024, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, en adelante, bases reguladoras:

a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, que tiene por objeto sufragar la inversión fija por costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción del centro especial de empleo vinculada a la creación de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos de duración determinada vigentes.

b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, siendo el concepto subvencionable, su permanencia en alta en la Seguridad Social.

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo, que tiene por objeto sufragar la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos.

d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, que tiene por objeto sufragar la creación de empleo indefinido, tanto por las nuevas contrataciones como por la transformación de los contratos de duración determinada vigentes.

e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, que tiene por objeto sufragar la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, así como la dotación de medios de protección personal y la eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 de las bases reguladoras, no podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.

3. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de las bases reguladoras , podrán ser beneficiarios de las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones, los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo II de las bases reguladoras.

Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo III de las bases reguladoras.

3. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las previstas en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se comprobará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes. Cuando ello no sea posible, se deberá acreditar en la forma prevista en la normativa vigente.

A efectos de lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el apartado 5 del Anexo I de solicitud.

Tercero. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de noventa y un millones de euros (91.000.000 euros):

a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/76000/00 S0574 2024001257 40.000,00 €
1200180000 G/32K/77000/00 S0574 2023000296 1.530.000,00 €
1200180000 G/32K/78000/00 S0574 2023000298 309.500,00 €
TOTAL 1.879.500,00 €

Distribución estimada por provincias:

Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
ALMERÍA
1200180000 G/32K/76000/04 S0574 2024001257 2.021,00 €
1200180000 G/32K/77000/04 S0574 2023000296 77.335,00 €
1200180000 G/32K/78000/04 S0574 2023000298 15.644,00 €
TOTAL 95.000,00 €
CÁDIZ
1200180000 G/32K/76000/11 S0574 2024001257 3.937,00 €
1200180000 G/32K/77000/11 S0574 2023000296 150.598,00 €
1200180000 G/32K/78000/11 S0574 2023000298 30.465,00 €
TOTAL 185.000,00 €
CÓRDOBA
1200180000 G/32K/76000/14 S0574 2024001257 3.725,00 €
1200180000 G/32K/77000/14 S0574 2023000296 142.458,00 €
1200180000 G/32K/78000/14 S0574 2023000298 28.817,00 €
TOTAL 175.000,00 €
GRANADA
1200180000 G/32K/76000/18 S0574 2024001257 2.555,00 €
1200180000 G/32K/77000/18 S0574 2023000296 97.685,00 €
1200180000 G/32K/78000/18 S0574 2023000298 19.760,00 €
TOTAL 120.000,00 €
HUELVA
1200180000 G/32K/76000/21 S0574 2024001257 2.650,00 €
1200180000 G/32K/77000/21 S0574 2023000296 101.349,00 €
1200180000 G/32K/78000/21 S0574 2023000298 20.501,00 €
TOTAL 124.500,00 €
JAÉN
1200180000 G/32K/76000/23 S0574 2024001257 4.469,00 €
1200180000 G/32K/77000/23 S0574 2023000296 170.950,00 €
1200180000 G/32K/78000/23 S0574 2023000298 34.581,00 €
TOTAL 210.000,00 €
MÁLAGA
1200180000 G/32K/76000/29 S0574 2024001257 8.938,00 €
1200180000 G/32K/77000/29 S0574 2023000296 341.900,00 €
1200180000 G/32K/78000/29 S0574 2023000298 69.162,00 €
TOTAL 420.000,00 €
SEVILLA
1200180000 G/32K/76000/41 S0574 2024001257 11.705,00 €
1200180000 G/32K/77000/41 S0574 2023000296 447.725,00 €
1200180000 G/32K/78000/41 S0574 2023000298 90.570,00 €
TOTAL 550.000,00 €

b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/46008/00 S0574 850.000,00 €
1200180000 G/32K/47008/00 S0574 77.246.556,00 €
1200180000 G/32K/48008/00 S0574 9.973.444,00 €
TOTAL 88.070.000,00 €

Distribución estimada por provincias:

Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
ALMERÍA
1200180000 G/32K/46008/04 S0574 55.250,00 €
1200180000 G/32K/47008/04 S0574 2.381.106,00 €
1200180000 G/32K/48008/04 S0574 3.288.194,00 €
TOTAL 5.724.550,00 €
CÁDIZ
1200180000 G/32K/46008/11 S0574 85.000,00 €
1200180000 G/32K/47008/11 S0574 8.007.000,00 €
1200180000 G/32K/48008/11 S0574 715.000,00 €
TOTAL 8.807.000,00 €
CÓRDOBA
1200180000 G/32K/46008/14 S0574 100.935,00 €
1200180000 G/32K/47008/14 S0574 9.508.313,00 €
1200180000 G/32K/48008/14 S0574 849.064,00 €
TOTAL 10.458.312,00 €
GRANADA
1200180000 G/32K/46008/18 S0574 55.250,00 €
1200180000 G/32K/47008/18 S0574 5.204.550,00 €
1200180000 G/32K/48008/18 S0574 464.750,00 €
TOTAL 5.724.550,00 €
HUELVA
1200180000 G/32K/46008/21 S0574 35.063,00 €
1200180000 G/32K/47008/21 S0574 3.302.887,00 €
1200180000 G/32K/48008/21 S0574 294.937,00 €
TOTAL 3.632.887,00 €
JAÉN
1200180000 G/32K/46008/23 S0574 96.689,00 €
1200180000 G/32K/47008/23 S0574 9.107.963,00 €
1200180000 G/32K/48008/23 S0574 813.312,00 €
TOTAL 10.017.964,00 €
MÁLAGA
1200180000 G/32K/46008/29 S0574 170.000,00 €
1200180000 G/32K/47008/29 S0574 16.014.000,00 €
1200180000 G/32K/48008/29 S0574 1.430.000,00 €
TOTAL 17.614.000,00 €
SEVILLA
1200180000 G/32K/46008/41 S0574 251.813,00 €
1200180000 G/32K/47008/41 S0574 23.720.737,00 €
1200180000 G/32K/48008/41 S0574 2.118.187,00 €
TOTAL 26.090.737,00 €

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/76001/00 S0574 2024001257 5.000,00 €
1200180000 G/32K/77001/00 S0574 2023000296 33.500,00 €
1200180000 G/32K/78001/00 S0574 2023000298 5.500,00 €
TOTAL 44.000,00 €

Distribución estimada por provincias:

Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
ALMERÍA
1200180000 G/32K/76001/04 S0574 2024001257 625,00 €
1200180000 G/32K/77001/04 S0574 2023000296 5.500,00 €
1200180000 G/32K/78001/04 S0574 2023000298 875,00 €
TOTAL 7.000,00 €
CÁDIZ
1200180000 G/32K/76001/11 S0574 2024001257 625,00 €
1200180000 G/32K/77001/11 S0574 2023000296 3.750,00 €
1200180000 G/32K/78001/11 S0574 2023000298 625,00 €
TOTAL 5.000,00 €
CÓRDOBA
1200180000 G/32K/76001/14 S0574 2024001257 625,00 €
1200180000 G/32K/77001/14 S0574 2023000296 4.625,00 €
1200180000 G/32K/78001/14 S0574 2023000298 750,00 €
TOTAL 6.000,00 €
GRANADA
1200180000 G/32K/76001/18 S0574 2024001257 625,00 €
1200180000 G/32K/77001/18 S0574 2023000296 3.750,00 €
1200180000 G/32K/78001/18 S0574 2023000298 625,00 €
TOTAL 5.000,00 €
HUELVA
1200180000 G/32K/76001/21 S0574 2024001257 625,00 €
1200180000 G/32K/77001/21 S0574 2023000296 3.750,00 €
1200180000 G/32K/78001/21 S0574 2023000298 625,00 €
TOTAL 5.000,00 €
JAÉN
1200180000 G/32K/76001/23 S0574 2024001257 625,00 €
1200180000 G/32K/77001/23 S0574 2023000296 3.750,00 €
1200180000 G/32K/78001/23 S0574 2023000298 625,00 €
TOTAL 5.000,00 €
MÁLAGA
1200180000 G/32K/76001/29 S0574 2024001257 625,00 €
1200180000 G/32K/77001/29 S0574 2023000296 4.625,00 €
1200180000 G/32K/78001/29 S0574 2023000298 750,00 €
TOTAL 6.000,00 €
SEVILLA
1200180000 G/32K/76001/41 S0574 2024001257 625,00 €
1200180000 G/32K/77001/41 S0574 2023000296 3.750,00 €
1200180000 G/32K/78001/41 S0574 2023000298 625,00 €
TOTAL 5.000,00 €

d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/47003/00 S0574 923.571,00 €
1200180000 G/32K/48003/00 S0574 38.929,00 €
TOTAL 962.500,00 €

Distribución estimada por provincias:

Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
ALMERÍA
1200180000 G/32K/47003/04 S0574 47.977,00 €
1200180000 G/32K/48003/04 S0574 2.023,00 €
TOTAL 50.000,00 €
CÁDIZ
1200180000 G/32K/47003/11 S0574 57.573,00 €
1200180000 G/32K/48003/11 S0574 2.427,00 €
TOTAL 60.000,00 €
CÓRDOBA
1200180000 G/32K/47003/14 S0574 38.382,00 €
1200180000 G/32K/48003/14 S0574 1.618,00 €
TOTAL 40.000,00 €
GRANADA
1200180000 G/32K/47003/18 S0574 76.765,00 €
1200180000 G/32K/48003/18 S0574 3.235,00 €
TOTAL 80.000,00 €
HUELVA
1200180000 G/32K/47003/21 S0574 76.765,00 €
1200180000 G/32K/48003/21 S0574 3.235,00 €
TOTAL 80.000,00 €
JAÉN
1200180000 G/32K/47003/23 S0574 47.977,00 €
1200180000 G/32K/48003/23 S0574 2.023,00 €
TOTAL 50.000,00 €
MÁLAGA
1200180000 G/32K/47003/29 S0574 249.485,00 €
1200180000 G/32K/48003/29 S0574 10.515,00 €
TOTAL 260.000,00 €
SEVILLA
1200180000 G/32K/47003/41 S0574 328.647,00 €
1200180000 G/32K/48003/41 S0574 13.853,00 €
TOTAL 342.500,00 €

e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2024
1200180000 G/32K/77002/00 S0574 2023000296 44.000,00 €
TOTAL 44.000,00 €

Distribución estimada por provincias:

Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
Partidas presupuestarias PRESUPUESTO 2024
ALMERÍA
1200180000 G/32K/77002/04 S0574 2023000296 5.500,00 €
TOTAL 5.500,00 €
CÁDIZ
1200180000 G/32K/77002/11 S0574 2023000296 5.500,00 €
TOTAL 5.500,00 €
CÓRDOBA
1200180000 G/32K/77002/14 S0574 2023000296 5.500,00 €
TOTAL 5.500,00 €
GRANADA
1200180000 G/32K/77002/18 S0574 2023000296 5.500,00 €
TOTAL 5.500,00 €
HUELVA
1200180000 G/32K/77002/21 S0574 2023000296 5.500,00 €
TOTAL 5.500,00 €
JAÉN
1200180000 G/32K/77002/23 S0574 2023000296 5.500,00 €
TOTAL 5.500,00 €
MÁLAGA
1200180000 G/32K/77002/29 S0574 2023000296 5.500,00 €
TOTAL 5.500,00 €
SEVILLA
1200180000 G/32K/77002/41 S0574 2023000296 5.500,00 €
TOTAL 5.500,00 €

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, para todas las líneas de subvenciones, excepto para la línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, en el supuesto de que una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas en una provincia, en alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, éste se podrá reasignar para financiar las solicitudes de las otras líneas para las que el crédito haya resultado insuficiente en la citada provincia.

En su defecto, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar para financiar las solicitudes en cualquiera de las líneas para las que el crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, la línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de la subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y en consecuencia, de conformidad con la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, queda exceptuada del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018. Si resultase crédito sobrante en alguna o algunas de las provincias entre la que se ha distribuido de forma estimatoria el mismo y se hubiese agotado el crédito en otra u otras en las que haya solicitudes que cumpliendo los requisitos, no puedan resultar beneficiarias por inexistencia de crédito, no será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincias. Como resultado de lo anterior, las solicitudes que hayan quedado pendientes de resolver en las provincias por agotamiento del crédito, se ordenarán por orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico y se irán resolviendo por este orden hasta agotar la totalidad del crédito de la convocatoria.

4. La persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Cuarto. Periodo del gasto subvencionable.

El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes será desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. No obstante, en la línea 1 de subvenciones deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 10.2 de las bases reguladoras, cuando la inversión se produzca con anterioridad o posterioridad a la fecha de inicio de la relación laboral, la que en todo caso deberá de haberse producido durante el ejercicio 2023.

Quinto. Cuantía de la subvención.

a) Para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros que se graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

b) Para la línea 2, la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

c) Para la línea 3, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras conforme a lo previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras.

d) Para la línea 5, la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras.

e) Para la línea 6, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras conforme a lo previsto en el artículo 28 de las bases reguladoras.

Sexto. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para cada una de las línea de subvención convocada, serán los establecidos en la correspondiente sección del capítulo II y III de las bases reguladoras.

Séptimo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los siguientes formularios para cada una de la lineas de subvenciones convocadas, que constan como anexos a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites de audiencia, desistimiento y aportación de documentación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de certificado de apoderamiento (Anexo II).

c) Formulario de alegaciones, desistimiento y presentación de documentación (Anexo III).

Octavo. Solicitud y medio de presentación.

1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario que figura como Anexo I.

2. El formulario de solicitud y, en su caso, la documentación anexa, así como el trámites de audiencia, desistimiento y aportación de documentación, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios en las siguientes direcciones electrónicas e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio:

a) Línea 1: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25563

b) Línea 2: Subvención al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25564

c) Línea 3: Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25565

d) Línea 5: Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25567

e) Línea 6: Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas del mercado ordinario de trabajo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25568

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de las bases reguladoras, para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en esta convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que figura como Anexo III.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada.

Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de las bases reguladoras, el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería. El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o el lugar donde se desarrolle la actividad económica, atendiendo al código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

Decimoprimero. Resolución del procedimiento.

1. Conforme establece el artículo 40 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de las bases reguladoras, las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.

Decimosegundo. Forma de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de las bases reguladoras, el abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras la verificación de la documentación exigida en el artículo 35 y a través de las consultas automatizadas descritas en el artículo 39.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.

Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de forma electrónica.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 23 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 21.6.2024, BOJA de 27.6.2024), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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