Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se deposita la disolución por mandato judicial de la asociación empresarial que se cita.

Ha sido admitido el depósito de la extinción por resolución judicial de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20 de junio de 2015).

Don Rafael Camps Pérez del Bosque, administrador concursal único de la referida asociación, fue nombrado por el Juzgado de lo Mercantil, núm. 3 de Sevilla, el 12 de septiembre de 2019; mediante escrito presentado el día 1 de julio de 2024 da traslado del auto judicial de conclusión del concurso.

El Auto Judicial núm. 181/2024, de fecha 15 de marzo de 2024, dictado por el titular del Juzgado de los Mercantil, núm. 3 de Sevilla, dispone la conclusión del concurso de la Asociación Empresarial Eticom, Clúster de Economía Digital de Andalucía.

Asimismo se decreta la extinción de la asociación en los registros públicos que corresponda con cierre de su hoja de inscripción, y como consecuencia, ésta pierde su personalidad jurídica.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:

1. Admitir el depósito de la disolución de la Asociación Empresarial Eticom, Clúster de Economía Digital de Andalucía, con número de depósito 71000402.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

Sevilla, 17 de julio de 2024.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.

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