Extracto de la Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la IX Edición de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.

BDNS : 775112-775113-775114

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convoca la IX Edición de los Premios del Comercio Interior de Andalucía, correspondiente al año 2024, en todas sus modalidades, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía:

1. Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial, destinado a galardonar a las empresas en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y empresarial. Dentro de esta modalidad se distinguen dos categorías:

a) Premio a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de hasta 10 personas trabajadoras.

b) Premio a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de más de 10 personas trabajadoras.

2. Premio del Comercio Interior de Andalucía a la buena práctica laboral, dirigido a las empresas que destaquen por haber implementado medidas que mejoren las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

3. Premio del Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos y otras formas de cooperación empresarial en el comercio andaluz, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y dinamización del comercio urbano de proximidad y a las iniciativas colectivas empresariales. Dentro de esta modalidad se distinguen dos categorías:

a) Premio a los Centros Comerciales Abiertos.

b) Premio a la cooperación empresarial.

4. Premio del Comercio Interior de Andalucía a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan para la mejora de la promoción, la dinamización y la modernización del comercio, en todos sus formatos.

Segundo. Candidaturas.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 28 de mayo de 2024, las candidaturas se presentarán por las personas o entidades interesadas. Según la modalidad de premio a la que se concurra, podrán ser candidatas las siguientes personas y entidades:

a) Al Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial y al Premio del Comercio Interior de Andalucía a la buena práctica laboral: las empresas que desarrollen su actividad comercial en Andalucía y dicha actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

1.º Agrupación 61: Comercio al por mayor.

Se exceptúan los Grupos 612.6: Comercio al por mayor de bebidas y tabaco, únicamente en lo referente al tabaco; 614.1: Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos; 615.1: Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios; 616: Comercio al por mayor interindustrial de la minería y la química; 617.5: Comercio al por mayor de maquinaría para la madera y el metal; 617.6: Comercio al por mayor de maquinaria agrícola y 617.7: Comercio al por mayor de maquinaria textil.

2.º Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Se exceptúa el Grupo 646: Comercio al por menor de labores del tabaco y de artículos de fumador.

3.º Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Se exceptúan los Grupos 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal; 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio y 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

4.º Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Se exceptúan los Grupos 664: Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos y 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

b) Al Premio del Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos y otras formas de cooperación empresarial en el comercio andaluz: las entidades promotoras de centros comerciales abiertos que cuenten con el reconocimiento oficial que otorga la Consejería competente en materia de comercio, de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, así como cualquier entidad asociativa empresarial del sector comercial andaluz, ya sea de carácter local, provincial o regional que se encuentre inscrita en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria y cuyo objeto principal sea la actividad comercial.

c) Al Premio del Comercio Interior de Andalucía a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía: los ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades de municipios, entidades locales autónomas, consorcios y áreas metropolitanas. En el caso de candidaturas presentadas por ayuntamientos, estos deberán contar con ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y adecuada al Informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio. En el caso de las candidaturas presentadas por el resto de entidades locales, deberán contar con las citadas ordenanzas adecuadas, al menos, el 50% de los ayuntamientos implicados en el proyecto.

2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad premiada cuando concurra alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o del artículo 116.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Así mismo no podrá obtener la condición de premiada aquellas personas físicas o jurídicas que en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hubieran sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por:

a) La comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial, de consumo, laboral o fiscal.

b) Alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

c) Incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades.

d) Acoso sexual en el trabajo.

e) Incumplimiento de la normativa en relación a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Tercero. Partida presupuestaria y dotación económica de los premios.

La cuantía económica global para los premios asciende para esta convocatoria a un total de 28.800 euros, cantidad que se imputará, con cargo al ejercicio 2024, a las partidas presupuestarias:

Partidas presupuestarias 2024 (€)
1200010000G/76A/46000/00 4.800,00
1200010000G/76A/47000/00 14.400,00
1200010000G/76A/48000/00 9.600,00

A cada modalidad de premio se le asigna la cantidad de 4.800 euros. Acompañará al premio en metálico un galardón y un diploma acreditativo.

Cuarto. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 106, de fecha 3 de junio de 2024.

Quinto. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la candidatura y demás datos necesarios figuran publicados junto con la convocatoria.

Sevilla, 16 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 28.5.2024, BOJA núm. 106, de fecha 3.6.2024), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

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