Anuncio de 17 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de Aprobación Definitiva, a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.

Expediente: P-23/23.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 18 de junio de 2024, de Aprobación Definitiva, a reserva de la simple Subsanación de las Deficiencias, de la Modificacion del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río para la clasificación de un nuevo sector como suelo urbanizable sectorizado de uso global industrial denominado SUS/CO-1«COSUOL».

CERTIFICACIÓN

Certificación emitida en los términos previstos en los artículo 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), en sesión de 18 de junio de 2024.

Expediente: P-23/23.

Municipio: Palma del Río.

Asunto: Aprobación definitiva de la Innovación del PGOU de Palma del Río para la clasificación de un nuevo sector como suelo urbanizable sectorizado de uso global industrial denominado SUS/CO-1«COSUOL».

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de noviembre de 2023, tiene entrada en esta delegación territorial, expediente administrativo de tramitación, y el documento técnico de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, remitido por el Ayuntamiento, en solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba ( en adelante CTOTU).

Tras distintos requerimientos al Ayuntamiento por el Servicio de Urbanismo, el 18 de diciembre de 2023 y el 18 de enero de 2024, el expediente es completado con la documentación requerida por esta Delegación Territorial al Ayuntamiento el 6 de febrero de 2024, comenzando el cómputo del plazo de cinco meses para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El objeto de la presente Innovación del Planeamiento General vigente en el municipio, es posibilitar la ampliación de tres industrias agroalimentarias existentes en suelo no urbanizable mediante la clasificación de un nuevo sector como suelo urbanizable sectorizado de uso global industrial denominado SUS/CO- 1«COSUOL», iniciado por el Ayuntamiento de Palma del Río a propuesta de COSUOL S.C.A.

Tercero. El planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río aprobado definitivamente con suspensiones el 24 de mayo de 2005 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, y subsanado posteriormente (Resoluciones de la CPOTU de 3 de noviembre de 2005, y del Ayuntamiento de 22 de noviembre de 2005; con Toma de Conocimiento de esta Delegación Territorial de 11 de abril de 2006). Tras diversas modificaciones de alcance menor, el Ayuntamiento elabora un texto refundido del planeamiento general, el cual, es aprobado con fecha 29 de abril de 2010 (en adelante TR PGOU 2010).

Cuarto. Con fecha 13 de julio de 2017, tuvo entrada en el registro de la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria del documento de innovación del Planeamiento general vigente del Palma del Río, para la ampliación de actividades agroindustriales, emitiéndose la resolución de admisión a trámite el 11 de agosto de 2017 y el Documento de Alcance el 10 de octubre de 2018, estableciéndose en el mismo:

«Dominio público pecuario: en relación a La Cañada "Córdoba-Sevilla" que la misma no se encuentra deslindada y que en tanto que, no se produzca el deslinde no se puede determinar cual es la intrusión del Sector con respecto al dominio público viario, lo que si está claro que esta vía discurre por el sur del sector.

Medio Natural: El Servicio de Gestión del Medio Natural informa que la innovación no afecta a Terreno Forestal o montes y tampoco incluye monte público. Tampoco afecta a flora y fauna protegida.

EENNPP: No parece probable que pueda producir afección, sin embargo debido a la proximidad del ZEC Río Guadalquivir tramo medio y Habitat localizado en el Río Genil, en el EAE se deberá valorar, la alternativa que mantenga en estado de conservación favorable la conectividad con la ZEC.

Patrimonio Histórico: No se han detectado posibles afecciones al Patrimonio Histórico».

Con fecha 26 de septiembre de 2019, previos informes técnicos de 13 de septiembre de 2019 y jurídico de 19 de septiembre de 2019, el pleno del Ayuntamiento de Palma del Río, acuerda aprobar inicialmente la innovación del Planeamiento General vigente para la clasificación de suelo urbanizable de especial protección de la Vega del Guadalquivir como suelo urbanizable sectorizado SUS/SU-1, de uso industrial.

Posteriormente se procede a la apertura del trámite de información pública por el plazo de mediante anuncios en:

• Desde 16.10.2019 al 23.12.2019, mediante publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el BOP de Córdoba núm. 198, de 16 de octubre de 2019.

• Desde el 10 de octubre de 2019 al 17 de octubre de 2019, mediante publicación de anuncio en el Diario Córdoba.

• Desde 9 de octubre de 2020 a 17.12.2020, mediante publicación de anuncio el 9 de octubre de 2020, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 189.

Concluyendo el mismo, con la formulación de cinco alegaciones.

Seguidamente, se procede a la comunicación a los siguientes municipios colindantes: Cañada del Rosal; Écija; Fuente Palmera; Fuentes de Andalucía; Hornachuelos; Lora del Río; Peñaflor.

Tras la aprobación inicial, se solicitaron los siguientes informes sectoriales:

Autónomicos: Informe de Incidencia Territorial emitido el 5 de junio de 2020, favorable condicionado; Informe en materia de aguas emitido el 10 de julio de 2020, en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Carreteras emitido el 26 de junio de 2020 en sentido favorable condicionado, Informe en materia de Comercio emitido el 13 de abril de 2020, señalando que no es preceptiva la emisión de informe; Informe en materia de Salud emitido el 17 de abril de 2020, en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Patrimonio Histórico en el que se señala que dado el objeto de la innovación no procede la emisión de informe; Informe de Vivienda emitido el 17 de abril de 2020, en el que se establece que dado el objeto de la innovación no precede la emisión de informe; Informe de Vías Pecuarias emitido el 14 de abril de 2020, en sentido favorable por no afectar al domino público pecuario.

Estatales: Informe de Aguas, emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 6 de mayo de 2021, en sentido favorable condicionado.

Con fecha 26 de mayo de 2022, el pleno del Ayuntamiento de Palma del Río aprobó provisionalmente la innovación del Planeamiento General vigente para la clasificación de un suelo no urbanizable de especial protección de la Vega del Guadalquivir como suelo urbanizable sectorizado creando un nuevo sector llamado SUS/SU-1, de uso industrial, desestimando tres alegaciones y estimando parcialmente dos, procediendo a su notificación a los alegantes.

Tras la aprobación provisional se ratificaron los siguientes informes sectoriales:

Autonómicos: Informe en materia de Carreteras emitido el 13 de julio de 2022, en sentido favorable, debiendo incorporarse la corrección advertida; Informe en materia de Aguas, remitido por la secretaría de la CPCU, en el que se señala que no procede la ratificación de informe; Informe en materia de Salud, emitido el 1 de julio de 2022, en sentido favorable; Informe en materia de Incidencia Territorial de 28 de junio de 2022, en sentido favorable.

Estatales: Informe de Telecomunicaciones emitido el 13 de septiembre de 2022, en sentido favorable; informe en materia de aguas, emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 18 de noviembre de 2022, en sentido favorable condicionado, en relación a la disponibilidad de recursos hídricos señala que: «Deberá analizarse en el Plan Parcial de Ordenación, la solución técnica a adoptar, para garantizar que las infraestructuras disponibles y en construcción, tratamiento y transporte de agua permiten atender el incremento de demanda previsto, conforme a las consideraciones detalladas».

Finalmente, el 6 de octubre de 2023 se emite la declaración ambiental estratégica, publicándose en el BOJA núm. 199, de 17 de octubre de 2023, estableciendo en su condicionado, en materia de residuos que, en el documento final del instrumento de planeamiento que resulte aprobado, el estudio ambiental estratégico, deberá concretar la ubicación y dimensiones de la parcela reservada para el punto limpio.

Quinto. Con fecha 6 de junio de 2024 se emite informe técnico jurídico por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de iniciar la misma.

II. El Ayuntamiento de Palma del Río es competente para la iniciación y tramitación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 32.1.1.ªa de la LOUA, resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª y lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en su disposición transitoria tercera establece: «Órganos con competencia en ordenación del territorio y urbanismo. Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto, en relación con la disposición adicional décima del Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

III. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la LISTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA, la presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones.

IV. La tramitación del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LISTA, se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 6 de octubre de 2023 (BOJA núm. 199, de 17 de octubre de 2023), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

V. Con fecha 6 de junio de 2024 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba en el que se concluye lo siguiente:

«La documentación y determinaciones del presente expediente se adecúa a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19, 9, 10 de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:

a) Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica, emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en Córdoba, al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que constan en el expediente, se entienden incorporados en la resolución que lo apruebe definitivamente.

b) En relación al condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica, en materia de residuos, en base al artículo 122 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, donde se especifica que: «En el documento final de planeamiento que resulte aprobado, el Estudio Ambiental Estratégico, deberá concretar la ubicación, dimensiones, etc. de la parcela reservada para el punto limpio», se deberá tener en cuenta en el documento del Plan Parcial que se redacte para establecer la ordenación detallada del sector.

c) En relación al informe en materia de aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emitido el 15 de noviembre de 2022, en sentido favorable condicionado, cabe significar que en relación a la disponibilidad de recursos hídricos, el informe señala que «Deberá analizarse en el Plan Parcial de Ordenación, la solución técnica a adoptar, para garantizar que las infraestructuras disponibles y en construcción, tratamiento y transporte de agua permiten atender el incremento de demanda previsto, conforme a las consideraciones detalladas».

d) En relación al informe en materias de carreteras de la Junta de Andalucía, se deberá actualizar las referencias del documento afectadas por la modificación de la Ley de 8/2021, de 12 de julio, de Carreteras de la Junta de Andalucía.

Las consideraciones y valoraciones de este informe, tienen el carácter de advertencia sobre los condicionantes derivados de los informes sectoriales que se deberán incluir en el instrumento de ordenación pormenorizada que desarrolle el Sector, a excepción del apartado d) que tiene el carácter de mera subsanación de deficiencia técnica, lo que no impide la aprobación de las determinaciones afectadas".

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (realizadas en la sesión de las oportunas precisiones sobre la publicación del Estudio Ambiental Estratégico), vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en plazo para resolver y notificar, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente a la reserva de la simple subsanación de la deficiencia que a continuación se indica, a los efectos previstos en el artículo 33.2.b de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la innovación del Plan General de Palma del Río para la claficación del sector como suelo urbanizable sectorizado de uso global industrial denominado SUS/CO- 1«COSUOL», supeditándose la inscripción y publicación de las Normas Urbanísticas, a la subsanación de la misma, por lo que una vez subsanadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Infraestructuras, Articulación del Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento.

Posteriormente, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y 8 del Decreto 2/2004, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido del articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 41.2 de la LOUA. Asímismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se publicará junto al intrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Deficiencia a subsanar:

«En relación al informe en materias de carreteras de la Junta de Andalucía, se deberá actualizar las referencias del documento afectadas por la modificación de la Ley de 8/2021 de 12 de julio de Carreteras de la Junta de Andalucía».

Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Palma del Río.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar su notificación o publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

La presente certificación, se emite con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente, por lo que su contenido queda a reserva de los términos que resulten de tal aprobación (artículo 96.2 de la Ley de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Para que conste y surta efectos, se expide el presente certificado, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, a la fecha de la firma digital.

En Córdoba, a la fecha de la firma electrónica.

Vº Bº. El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, don Adolfo Molina Rascón.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, doña María Isabel Cabezas Sánchez.

Córdoba, 17 de julio de 2024.- La Delegada, María del Carmen Granados García.

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