Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda (Jaén).

Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén para la modificación de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con objeto de la revisión de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, en informe de fecha 11 de marzo de 2024 traslada a esta Dirección General que el taller de María Tiscar Martínez Muñoz incumple los requisitos establecidos en la Orden de 8 de septiembre de 2011, estimando procedente la modificación de la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, con la baja del citado taller.

Segundo. Fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2024, respecto a la baja del taller anteriormente mencionado de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda.

Tercero. De las actuaciones realizadas se dio traslado con fecha 24 de junio de 2024 a la Asociación Local de Profesionales Artesanos de Úbeda, que con fecha 25 de junio de 2024 comunicó su conformidad a la modificación de la Zona de Interés Artesanal de Úbeda.

Cuarto. Con fecha 2 de julio de 2024, el Servicio de Promoción Comercial y Artesana suscribe la propuesta por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal del Casco Histórico de Úbeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos para los que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.

Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la declaración de Zona o Punto de interés artesanal que, previa audiencia de las personas interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.

Cuarto. En el artículo 4.a) 3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción Comercial y Artesana, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, del taller que a continuación se relaciona:

NÚM. Denominación/Titular
1 M.ª Tiscar Martínez Muñoz

Segundo. La comunicación al taller de la obligación de retirar el distintivo identificativo de la pertenencia a la Zona de Interés Artesanal de Úbeda, que se exhibe en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Tercero. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Úbeda es la que se detalla en el anexo a esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

ANEXO

Zona de Interés Artesanal de Úbeda (Jaén)
Número de talleres (11) Taller:
Denominación/Titular
Domicilio Oficio
1 Juan Pablo Martínez Sánchez, «Alfar Pablo Tito» C/ Valencia, 22. Úbeda (Jaén) Alfarería
2 Pedro José Hidalgo Góngora, «Alfarería Góngora» C/ Cuesta de la Merced, 32. Úbeda (Jaén) Alfarería
3 Melchor Martínez Molinos, «Alfarería Melchor Tito» C/ Valencia, 44. Úbeda (Jaén) Alfarería
4 Juan Pablo Martínez Muñoz, «Alfarería Tito» Plaza del Ayuntamiento, 12. Úbeda (Jaén) Alfarería
5 Paco Luis Martos «artesonados mudéjares» Plaza de los Olleros, 14. Ubeda (Jaén) Elaboración de Artesonado Mudéjar
6 Víctor Mercado Fernández, «Artesur» C/ Plaza del Marqués, 2. Úbeda (Jaén) Forja y Herrería
7 Cerámica Alameda, S.L. Camino del Cementerio, s/n. Úbeda (Jaén) Alfarería
8 Forja Tiznajo, C.B. C/ Jurado Gómez, 15. Úbeda (Jaén) Forja y Herrería
9 Juan María y Francisco Javier Ferrándiz Quesada, C.B., Joyería Ferrándiz Avda. de la Libertad, 7. Úbeda (Jaén) Joyería
10 Alfonso Hidalgo Góngora, «Alfarería Góngora» C/ Baja del Salvador, 14. Úbeda (Jaén) Alfarería
11 Pedro Antonio Blanco Ubalde, «Ubedíes Artesanía» C/ Real, 47. Úbeda (Jaén) Espartería
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