Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que rectifica la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de fecha 28 de abril de 2021, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Santángela.

Visto el expediente por el que se solicita la rectificación de la inscripción de constitución de la Fundación Santángela, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 28.4.2021 se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Santángela.

Segundo. Con fecha de registro de 11.6.2024, tiene entrada solicitud de rectificación de la inscripción de la constitución de la Fundación Santángela, adjuntando al efecto copia autorizada en soporte electrónico de la escritura de renuncia y no adhesión a otorgamiento, de fecha 9.10.2020, otorgada ante don Vicente Soriano García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número 2728.

Tercero. Analizada la solicitud de rectificación antes referida, se advierte que por error en el «antecedente de hecho primero. Constitución de la Fundación»,

Donde dice:

«La Fundación Santángela fue constituida por escritura pública de constitución de fundación, de fecha 1.7.2020, ante don Juan López Alonso, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 1286 de su protocolo.»

Debe decir:

«La Fundación Santángela fue constituida por escritura pública de constitución de fundación, de fecha 1.7.2020, ante don Juan López Alonso, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 1286 de su protocolo, modificada por la escritura de renuncia y no adhesión a otorgamiento, de fecha 9.10.2020, otorgada ante don Vicente Soriano García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número 2728.»

Asimismo, en el «antecedente de hecho quinto. Patronato.»,

Donde dice:

«El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de sus estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.»,

Debe decir:

«El patronato de la fundación es el siguiente:

Don José Luis Royo aguado. Cargo: Presidente.

Don Francisco Emilio Rodríguez González.

Don Manuel José Mejías Estévez.

Fidagón Inversiones, S.L.

La Real muy Antigua, Ilustre y Fervorosa Hdad. de Ntro. Padre Jesús Nazareno de la Fuensanta, M.ª Stma. de los Dolores y San Juan Evangelista, de Morón de la Frontera. Cargo: Vicepresidente.

Don Guillén Epalza Ruiz de Alda. Cargo: Secretario no patrono.

Patronos Honoríficos: Don Juan Manuel Upton y don Manuel Eduardo Codes Manuel Villena.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. Constatado los errores originados, procede efectuar manifestación expresa por esta Dirección General, en el sentido de tenerse por rectificada la Resolución dictada con fecha 28.4.2021, debiendo constar inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Santangela, así como el patronato de la fundación conforme a la escritura pública de constitución de fundación, de fecha 1.7.2020, ante don Juan López Alonso, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 1286 de su protocolo, modificada por la escritura de renuncia y no adhesión a otorgamiento, de fecha 9.10.2020, otorgada ante don Vicente Soriano García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número 2728.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Corregir, conforme al contenido del fundamento de derecho segundo de esta resolución, y en los términos del antecedente de hecho tercero, los errores en los que incurre la Resolución dictada por el Registro de Fundaciones de Andalucía con fecha 28.4.2021 sobre la inscripción de la constitución de la Fundación Santángela y el correspondiente asiento registral número 1 practicado.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 8 de julio de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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