Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, mediante la que se concede el permiso para el empleo de determinados tipos de malla en el ámbito del Reglamento Específico de Producción Integrada de cultivos hortícolas protegidos para determinados términos municipales.

La producción integrada en Andalucía se encuentra regulada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

El citado Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, dispone en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe.

En base a ello, mediante la Orden de 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento Específico de producción integrada de cultivos hortícolas protegidos: tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía, el cual establece, entre otras, las exigencias para la estructura y la cubierta de las instalaciones de producción (BOJA núm. 248, de 24 de diciembre de 2015), debiendo disponer de una malla para sellar la superficie de ventilación, con una densidad mínima de 10 x 20 hilos/cm2, excepto en el caso de que no permita una adecuada ventilación de la estructura de protección.

En determinadas zonas productoras de cultivos hortícolas protegidos del interior de la provincia de Granada se hace necesario incrementar la ventilación de las estructuras de protección para prevenir el desarrollo de ciertas enfermedades por las condiciones de elevada humedad que allí se producen, mediante el uso de mallas con una densidad inferior a la reflejada en el Reglamento Específico de producción integrada; dicha medida no afecta al desarrollo y la circulación de insectos auxiliares ni organismos de control biológico que se usan en estos cultivos para el control de plagas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la sanidad vegetal y animal; así como sobre la vigilancia, inspección y control de dichas competencias.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, contempla en su artículo 11.l) que a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el apoyo técnico en el diseño e interpretación de las normas derivadas de las denominaciones de calidad diferenciada en el ámbito de la producción agrícola o ganadera, especialmente en lo relativo a las producciones ecológica e integrada.

A tenor de todos los hechos enunciados y vistos los preceptos citados y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder a los operadores que soliciten la inscripción en el Registro de Producción Integrada de Andalucía para cultivos hortícolas protegidos, el permiso para que la malla utilizada en la estructura de protección del cultivo tenga una densidad mínima de 6 x 9 hilos/cm², de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos, aprobado mediante la Orden de 15 de diciembre de 2015, siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el mismo, y únicamente para aquellas parcelas de cultivo que se encuentren en los términos municipales de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Játar, Fornes, Jayena y Zafarraya (Comarca de Alhama), Caniles, Freila y Zújar (Comarca de Altiplano), todos en la provincia de Granada.

Segundo. Contra la presente resolución, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2024.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.

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