Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Baza (Granada). (PP. 8844/2024).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 6 de junio de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Baza (Granada) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

TARIFA 1
Laborables de lunes a jueves de 7:00 a 22:00 y viernes de 7:00 a 21:00 h.
EUROS
Bajada de bandera 1,60 euros
Km recorrido 0,99 euros
Hora de espera 21,84 euros
Carrera mínima 4,25 euros
TARIFA 2
(Horario: Ver detalle de aplicación TARIFA 2)
EUROS
Bajada de bandera 2,02 euros
Km recorrido 1,18 euros
Hora de espera 27,33 euros
Carrera mínima 5,28 euros
TARIFA ESPECIAL NOCTURNA
Sábados, domingos y festivos desde la 1:00 h hasta las 6:00 h.
EUROS
Bajada de bandera 2,47 euros
Km recorrido 1,33 euros
Hora de espera 34,15 euros
Carrera mínima 6,50 euros
Suplementos EUROS
Cada maleta/bulto 0,53 euros
Salidas estaciones 0,53 euros
Viajero que exceda la 5.ª plaza 1,03 euros

Aplicación de tarifas:

Tarifa 1: Laborables de lunes a jueves de 7:00 a 22:00 y viernes de 7:00 a 21:00 h.

Tarifa 2:

a) Sábados, domingos y festivos de 0:00 h a 24:00 h, excepto de 1:00 h a 6:00 h.

b) Nocturnidad de 22:00 h a 7:00 h. Excepto viernes de 21:00 h a 7:00 horas.

c) Día 8 de septiembre y el día 4 de diciembre desde las 7:00 h a las 21:00 h.

d) De 7:00 a 21:00 h del día siguiente a los días comprendidos entre el 24 y 31 de diciembre (periodo de Navidad).

e) Durante los días oficiales de la Feria de Baza.

f) Durante los días oficiales de Semana Santa.

Tarifa 3 o especial nocturna: Sábados, domingos y festivos desde la 1:00 h hasta las 6:00 h.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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