Decreto 125/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las vocalías que integran el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía.

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, el Consejo Rector está formado por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia de la Agencia, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos, por la persona titular de la Dirección de la Agencia y por seis vocalías nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Tras la aprobación del Decreto 120/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones, y el Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la nueva distribución de funciones entre los distintos órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se hace necesario modificar la composición del citado Consejo Rector, que se acordó mediante el Decreto 257/2023, de 17 de octubre, por el que se establecen las vocalías que integran el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía.

En conexión con lo anterior, y dada la relación entre las competencias de los órganos directivos en los que se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y las atribuciones del Consejo Rector establecidas en el artículo 13.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y en el artículo 14.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 4/2012, de 17 de enero, es necesario adaptar la composición del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Mediante este decreto se establecen los órganos directivos cuyas personas titulares ostentarán las seis vocalías del Consejo Rector, cuyo nombramiento corresponde al Consejo de Gobierno.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 13.2.e) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de julio de 2024,

DISPONGO

Primero. Las vocalías cuyo nombramiento se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, corresponderán, por razón de su cargo, a las personas titulares de los órganos directivos siguientes:

- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

- La Dirección General de Contratación.

- La Dirección General de Presupuestos.

- La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

- La Dirección General de Estrategia Digital.

- La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Segundo. El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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