Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 56.5 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

En virtud de las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio, la Junta de Andalucía aprobó, mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en adelante POTA, en el marco de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya derogada, que le atribuía vigencia indefinida y establecía los supuestos que podrían, en su caso, conllevar su revisión.

En los años transcurridos desde la aprobación del POTA, se han sustanciado numerosos cambios tanto en el ámbito legislativo, autonómico y estatal, como en el ámbito estratégico y de planificación, a escala autonómica, estatal e internacional, así como en las dinámicas socioeconómica, ambiental y territorial, lo que incide en la operatividad del Plan vigente. Asimismo, es necesario incorporar de manera transversal a la planificación del territorio de Andalucía los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) recogidos en la Agenda 2030 y coordinar aquellos aspectos que tengan incidencia en materia de cambio climático con el Plan Andaluz de Acción por el Clima, aprobado por el Decreto 234/2021, de 13 de octubre. Igualmente, la formulación e implementación del POTA revisado ha de contemplar las prioridades y líneas de actuación de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía Horizonte 2027, que constituye el marco de referencia estratégico para el conjunto de las planificaciones y políticas públicas de la Junta de Andalucía y la aplicación de los Fondos Europeos en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía recoge en su exposición de motivos que la revisión del POTA debe realizarse de forma inminente para adecuar la ordenación territorial a la realidad, ajustándola al marco competencial que establece la ley, potenciando las actuaciones territoriales directas y facilitando la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística, para lo que dispone, en su artículo 58, los supuestos que conllevan la revisión del Plan y en su artículo 59 el procedimiento.

El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda atribuye a esta Consejería, en su artículo 1.d), las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.

Con estos antecedentes, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2022, se instó a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el marco de sus competencias, a revisar el POTA para adaptarlo al marco establecido por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, así como a los nuevos retos y necesidades en el desarrollo y la articulación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El POTA tiene una especial posición con respecto al resto de planes de ordenación del territorio, que se supeditan a él. Su objeto es establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes e instrumentos regulados en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, para las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general.

Entre sus finalidades están conseguir el equilibrio y la cohesión social y económica del territorio, la mejora de la competitividad y la calidad de vida de la ciudadanía; la utilización racional de los recursos naturales; la consecución de un territorio más resiliente y menos vulnerable al cambio climático; la integración coordinada de las políticas de desarrollo territorial de la Unión Europea y del Estado, estableciendo los referentes para dichas políticas; propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo y establecer el marco para la cooperación interadministrativa de la Administración autonómica con el resto de Administraciones Públicas en materia territorial y urbanística, y de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales, económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés general de la ciudadanía.

Por todo ello, considerando que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 58 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general al perseguir la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de los habitantes del ámbito, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Al objeto de cumplir el principio de transparencia, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su elaboración se ha sometido a consulta pública. Asimismo, se ha dado publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, se cumple el principio de eficiencia al no entrañar cargas administrativas adicionales a la gestión ordinaria de los centros directivos implicados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en adelante POTA, con el objeto de establecer los objetivos generales que habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción y el procedimiento y plazo para su elaboración, conforme a las determinaciones contenidas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y en el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, y en las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la revisión del POTA comprenderá la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido de la revisión del POTA se orientarán, dentro del marco establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y su Reglamento General de Desarrollo, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Alinear la planificación del territorio en Andalucía con los preceptos de los 17 ODS de la Agenda 2030, concretados para el desarrollo urbano-territorial sostenible en la Agenda Urbana de Naciones Unidas (Hábitat III), con la finalidad de lograr un desarrollo territorial sostenible en su triple vertiente: económica, ambiental y social, incorporando el concepto de gestión sostenible de los recursos.

b) Configurar un marco de coordinación de las políticas sectoriales autonómicas, estatales y de la Unión Europea, estableciendo determinaciones que actúen como referentes para dichas políticas.

c) Propiciar la coordinación y cooperación territorial con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo.

d) Reforzar la articulación y accesibilidad tanto interna como externa de la Comunidad Autónoma, propiciando su desarrollo territorial y económico.

e) Identificar zonas que deban ser preservadas, por su valor estratégico, para implantación de usos que contribuyan a la articulación de Andalucía con el exterior o puedan contribuir a la integración de la economía de nuestra Comunidad Autónoma en el ámbito económico estatal, europeo o internacional.

f) Consolidar un modelo de ordenación territorial cohesionado y funcional, que mejore la calidad de vida de la ciudadanía y consolide la red de ciudades medias como elementos identitarios del territorio de Andalucía y nexo de unión eficaz entre las áreas urbanas y rurales.

g) Establecer directrices territoriales estratégicas que promuevan el desarrollo rural proporcionando un mayor equilibrio entre el medio urbano y el rural mediante mecanismos de cooperación y colaboración urbano-rural, que reviertan las tendencias de concentración de la población en unas zonas en detrimento de otras afectadas por el impacto del reto demográfico.

h) Incorporar la Infraestructura Verde y la puesta en valor de los servicios ecosistémicos a la ordenación del medio físico, superando la fragmentación del territorio en aras de favorecer la biodiversidad y los ecosistemas sanos y diversos.

i) Preservar la identidad territorial de Andalucía considerando el patrimonio natural, cultural y el paisaje como recursos básicos de la ordenación territorial.

j) Promover el uso racional de los recursos naturales, entre ellos, los recursos hídricos, que serán objeto de una gestión sostenible e integral; los recursos energéticos, priorizando las energías renovables y los criterios de eficiencia energética; y el suelo, para el que se fomentará su ocupación racional y su óptimo aprovechamiento, con una distribución equilibrada de usos y actividades en el territorio.

k) Favorecer la resiliencia del territorio y su adaptación ante el cambio climático disminuyendo su vulnerabilidad, así como delimitar zonas sometidas a procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos y establecer criterios para su ordenación.

l) Promover una respuesta ágil y eficaz a las necesidades de suelo para nuevas actividades económicas, dando preferencia a la regeneración, renovación y redensificación del suelo ya transformado, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del territorio en el que se implantan, y atendiendo especialmente a la mejora de la competitividad y al desarrollo de actividades relacionadas con el I+D+I.

m) Promover la movilidad y la logística sostenibles, concediendo especial atención al transporte público multimodal, a la optimización de la combinación de los distintos modos de transporte y a la movilidad peatonal y ciclista.

n) Potenciar el acceso equivalente en todo el territorio a los equipamientos y las infraestructuras de telecomunicaciones, garantizando a la ciudadanía y a las empresas la integración en la sociedad de la información, con la finalidad de mejorar la calidad de vida, aumentar la eficiencia de los servicios públicos y promover la competitividad de los sectores productivos.

ñ) Incluir criterios que faciliten la implantación de nuevas modalidades de gobierno territorial basadas en la cooperación como principio rector de la gobernanza, que sean capaces de articular respuestas ágiles y eficaces a los procesos y dinámicas que se desarrollan en el territorio.

o) Integrar indicadores y mecanismos de prospectiva y seguimiento, así como de gestión del Plan para identificar las tendencias evolutivas del territorio andaluz. La finalidad es propiciar una respuesta ágil y anticipada a las dinámicas territoriales contrarias al desarrollo sostenible y a la cohesión territorial, contribuyendo a la evaluación de los objetivos del POTA.

Artículo 4. Contenido.

1. El contenido de la revisión del Plan se atendrá a lo indicado en el artículo 40 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y en el artículo 62 de su Reglamento General.

Asimismo, la revisión del Plan deberá incluir las determinaciones para la protección del litoral y del paisaje señaladas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y en su Reglamento General, y se alineará con los 17 ODS de la Agenda 2030. Conforme a lo señalado en el artículo 39.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, la revisión del Plan deberá coordinarse con el Plan Andaluz de Acción por el Clima, para integrar la consideración del cambio climático en la planificación territorial desde los ámbitos de la mitigación y de la adaptación.

2. De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, la revisión del Plan concretará la naturaleza y efectos de sus determinaciones, debiendo tener el carácter de Norma aquellas relacionadas con las materias indicadas en el artículo 57.2 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

3. La revisión del POTA contará, como mínimo, con los documentos indicados en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y será la necesaria, en términos gráficos y escritos, para desarrollar y justificar adecuadamente sus contenidos específicos.

Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, como órgano colegiado de participación administrativa, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II, Sección 1.ª, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Comisión de Redacción tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que ejercerá la presidencia de la Comisión y tendrá voto de calidad en caso de empate. Será responsable del impulso y coordinación de los trabajos de elaboración del Plan.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ordenación del territorio, que ejercerá la vicepresidencia primera de la Comisión.

c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio, que ejercerá la vicepresidencia segunda de la Comisión.

d) Las personas titulares de los órganos directivos con competencias en materia de vivienda, movilidad, infraestructuras del transporte e infraestructuras viarias.

e) Las personas titulares de los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materias de economía, patrimonio, información estadística y geoespacial, educación, salud, agricultura, ganadería, pesca, planificación hidrológica, turismo, patrimonio cultural, deporte, políticas sociales, medio natural, espacios protegidos, industria, energía y minas. Dichas personas serán designadas, en cada caso, por la persona titular de su respectiva Consejería.

f) Dos representantes de la Administración General del Estado.

g) Tres representantes de las Corporaciones Locales, que serán designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio a una persona perteneciente a un Cuerpo del Subgrupo A1, que ostentará la Secretaría de la Comisión de Redacción, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, dispondrá el nombramiento de una persona con la misma cualificación y requisitos que ejercerá la suplencia en caso de ser necesario.

5. Las personas suplentes de los miembros del órgano colegiado, en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, se designarán por el mismo órgano o entidad que nombró a los representantes titulares.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones de la Comisión de Redacción podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia. Asimismo, la constitución, la convocatoria, la celebración de las sesiones, la adopción de acuerdos y la remisión de actas se podrán llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Corresponde a la Comisión de Redacción de la revisión del Plan la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases de la elaboración de la revisión, el establecimiento de los criterios y estrategias de ordenación, así como el conocimiento, consideración y selección de las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos de la revisión del Plan.

8. La Comisión de Redacción tendrá las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso de redacción de la revisión del Plan.

b) Informar el borrador de la revisión del Plan una vez concluida su redacción y antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de la revisión del Plan como consecuencia de los trámites de información pública, de audiencia y de informes preceptivos.

Artículo 6. Elaboración y tramitación de la revisión del Plan.

1. La elaboración y la tramitación de la revisión del Plan corresponderán a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que llevará a cabo los trabajos a través del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones en materia de planificación territorial.

2. La revisión del POTA se elaborará en un plazo de dos años.

3. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción de la revisión del Plan y previo informe de la Comisión de Redacción, la versión preliminar del Plan se someterá a información pública de la ciudadanía para que pueda realizar las observaciones y aportaciones por un plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, junto con el estudio ambiental estratégico, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Simultáneamente se dará audiencia a las Administraciones Públicas y entidades públicas afectadas por razón de su competencia, así como a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Portal de la Junta de Andalucía, donde también estará disponible la documentación para su general conocimiento, de acuerdo al artículo 15 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Esta información también será publicada en la sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

5. Las alegaciones a la revisión del Plan deberán dirigirse al órgano directivo responsable de la tramitación de éste y para su presentación se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán las alegaciones a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas también podrán presentar las alegaciones a través del Registro Electrónico Único o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Durante el trámite de información pública, la propuesta de revisión del Plan se someterá a informe del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y al resto de informes preceptivos. De acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, el Plan se someterá a evaluación ambiental estratégica.

7. Finalizado el período de información pública, se elaborará la propuesta definitiva de la revisión del Plan, que incorporará las consideraciones y modificaciones derivadas de la declaración ambiental estratégica, del análisis y la valoración de las alegaciones presentadas y de los informes preceptivos emitidos.

8. La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio elevará la propuesta de la revisión del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación, y una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento de Andalucía para su aprobación, de acuerdo con el artículo 106.11.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y conforme a la tramitación prevista para los planes en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

9. Una vez aprobada la revisión del Plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las resoluciones de la Cámara, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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