Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban los formularios para la tramitación de subvenciones nominativas del Área de Cultura, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge en su artículo 22.2.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

Asimismo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 2.3 que son subvenciones de concesión directa las denominadas nominativas, que son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recoge en el artículo 114, Principios generales, que de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones a que se refiere el presente Título VII se otorgarán y se gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos.

En este sentido, la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, recoge expresamente aquellas subvenciones nominativas aprobadas y cuya tramitación se realizará por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en el presente ejercicio.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina la necesidad de facilitar a la ciudadanía las herramientas electrónicas indispensables que le permitan la comunicación con la Administración Autonómica y la simplificación administrativa. Entre los criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas previstos en el artículo 6, se establece en el apartado 3.f) «La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en formato electrónico accesible».

Por último, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados.

En este marco normativo se ha llevado a cabo la normalización de los formularios de solicitud de subvención nominativa tramitados por el Área de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba y publica la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía.

Estos formularios tienen como finalidad facilitar la tramitación del procedimiento de solicitud de subvención nominativa a aquellas entidades que tienen reconocida consignación presupuestaria en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Área de Cultura, en cada ejercicio económico.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los formularios estarán disponibles para la ciudadanía en el Registro de Procedimientos y Servicios con el código de procedimiento 25524.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Cultura, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 7 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y el resto de la legislación vigente, y de conformidad con las competencias que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación.

La presente orden tiene por objeto aprobar los siguientes formularios, que constan como anexos, para la tramitación de subvenciones nominativas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, del Área de Cultura (Código de procedimiento: 25524).

a) Anexo I: Solicitud.

b) Anexo II: Presupuesto de la actividad.

c) Anexo III: Memoria descriptiva de la actividad.

d) Anexo IV: Formulario de aceptación.

Segundo. Los formularios se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, y estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25524.html.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para la Cultura para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2024

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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