Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE RELIMA concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Manilva (Málaga) mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2024 por el Delegado de Personal de la empresa UTE RELIMA en el centro de trabajo sito en calle de El Constructor, 46 (P.I. La Dehesilla) 29691 Manilva, Málaga, se presenta convocatoria de huelga indefinida que dará comienzo el día 14 de julio de 2024 a las 22:00 horas. La huelga afecta a las personas trabajadoras de la referida empresa que prestan los servicios de recogida, tratamiento, transporte y limpieza de residuos en el municipio de Manilva (Málaga).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Actualmente la regulación se contiene en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración Pública de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Manilva (Málaga) a través de la empresa UTE RELIMA es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.

En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

En fecha 4 de julio la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a los representantes de los trabajadores, a la empresa concesionaria y al Ayuntamiento de Manilva al objeto de dar cumplimiento al trámite de audiencia previo a la fijación de los servicios mínimos. Las propuestas recibidas son las siguientes:

- La empresa con fecha 5 de julio comunica su propuesta en los siguientes términos:

• Servicio de limpieza viaria: Se propone un 90% del servicio ordinario en los turnos de mañana y tarde.

• Servicio de RSU (recogida residuos sólidos urbanos): Se propone un 95% del servicio ordinario en los turnos de mañana, tarde y noche.

• Servicio de recogida orgánica: Se propone un 90% del servicio ordinario en el turno de mañana (solo mantenimiento de contenedores), y un 95% en el turno de noche.

• Inspección y control. Se propone el 100%, al haber solo un operario en servicio de noche.

- El Comité de Huelga, en fecha 8 de julio, presenta una propuesta que asciende al 25% de los servicios ordinarios de barrido Manilva, puerto y castillo, barredoras, barredora sobre camión, camión cuba, hidro-limpiadora, repaso barridos y papeleras, y bilateral orgánica + RSU.

- En la misma fecha, el Ayuntamiento de Manilva presenta su propuesta que coincide con la presentada por la empresa.

Vistas las propuestas presentadas la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 10 de julio cuyo contenido es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se considera adecuada en base a los criterios que se indican:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos. La actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. Desde el inicio de la huelga se ha de procurar el mantenimiento de un servicio mínimo para evitar la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores.

Tercero. El carácter eminentemente turístico del municipio de Manilva, enclavado en la Costa del Sol, municipio turístico que disfruta de buenas temperaturas todo el año, y que hacen prever en esta época estival una altísima ocupación hotelera y una afluencia masiva de personas, de forma que la población atendida por el servicio de limpieza que presta la mercantil UTE RELIMA aumentará considerablemente (habitualmente la población atendida es de 17.857 habitantes, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 2023).

Cuarto. A la elevada población flotante de los municipios turísticos en estas fechas, se une la coincidencia de la huelga con la celebración en Manilva del día de la Virgen del Carmen que se celebra el 16 de julio, del día de Santa Ana, el 26 de julio, y del día de San Luis de Sabinillas, el 25 de agosto. También se celebra el festivo nacional del 15 agosto, día de la Asunción de la Virgen María. Durante estos días se prevé una gran afluencia de visitantes que se sumarán a los ya habituales en periodo estival, lo que generará un mayor volumen de residuos procedentes de establecimientos hosteleros, establecimientos de ocio y casetas de la feria. Los servicios que presta la UTE RELIMA inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes, de los turistas y de las personas de otros municipios que acudan al municipio para disfrutar de sus playas.

Quinto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados entre otras por la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, (BOJA 83, de 30 de abril de 2024), la Resolución de 29 de noviembre de 2023, (BOJA de 4 de diciembre de 2023) y la Resolución de 26 de agosto de 2022, (BOJA de 1 de septiembre de 2022), de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE RELIMA, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Manilva (Málaga). La huelga se llevará a efecto a partir de las 22:00 horas del día 14 de julio de 2024, con carácter indefinido, afectando a todas las personas trabajadoras de la mencionada empresa en el centro de trabajo sito en Calle del Constructor, 46 (P.I. La Dehesilla) 29691 Manilva, Málaga.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 43/2024 DGTSSL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 35% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 60% durante la celebración de eventos como son los días de la Virgen del Carmen el día 16 de julio del 2024, coincidente con el periodo de huelga, el día de Santa Ana el 26 de julio, coincidente con la huelga, el 25 de agosto día de San Luis de Sabinillas y el festivo del 15 de agosto de agosto, día de la Asunción de la Virgen María.

Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

2. Limpieza viaria:

- El 35% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 60% durante la celebración de eventos como son los días de la Virgen del Carmen el día 16 de julio del 2024, coincidente con el periodo de huelga, el día de Santa Ana el 26 de julio, coincidente con la huelga, el 25 de agosto día de San Luis de Sabinillas y el festivo del 15 de agosto de agosto, día de la Asunción de la Virgen María.

Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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