Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al curso 2023/2024.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, entre las que se encuentran las enseñanzas artísticas superiores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que incluye, entre otros aspectos, el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en su artículo 2.1.d), entre los fines a los que se orientará el Sistema Educativo Español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5.d), incluye entre sus objetivos, el de estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar. Por otra parte, el artículo 7.2.d) reconoce como derecho del alumnado la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

El Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto su regulación atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores y a las exigencias de cada uno de los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores, de manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad.

Atendiendo al carácter innovador y de excelencia contemplado en la regulación de estas enseñanzas, se considera oportuno el reconocimiento al alumnado que ha cursado con mayor brillantez estos estudios artísticos superiores mediante la concesión de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, debemos resaltar que la equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del Sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: Administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

La Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 2.1 dispone que la convocatoria de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores se efectuará preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación de una resolución de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. Convocar los Premios Extraordinarios a los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) en las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al curso 2023/2024, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Excepcionalmente, en aras de garantizar la igualdad de oportunidades, podrán proponer candidaturas los centros docentes privados de enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución.

Segundo. Número máximo y cuantía económica de los Premios Extraordinarios.

1. En la convocatoria a la que se refiere esta resolución corresponde otorgar un total máximo de ocho Premios Extraordinarios.

2. Se concederá un máximo de dos Premios Extraordinarios por cada una de las enseñanzas convocadas, uno por cada una de las siguientes modalidades:

a) Premio extraordinario a la innovación.

b) Premio extraordinario a la calidad artística.

3. La dotación económica de cada Premio Extraordinario será de 1.000 euros, que se hará efectiva con cargo a la partida 1100010330G/42D/22608/01 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para el año 2024.

Tercero. Composición de las Comisiones de selección.

La Comisión estará compuesta conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de marzo.

En los centros de enseñanzas artísticas superiores donde no haya persona titular de una vicedirección o vicedirección de extensión cultural y artística, la presidencia de la Comisión será ostentada por la persona titular de la jefatura de estudios del centro. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la presidencia, ésta será sustituida por el profesor o profesora que designe la dirección del centro y, en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la secretaría de la Comisión, ésta será sustituida por el profesor o profesora que designe la dirección del centro.

Cuarto. Jurado.

1. El Jurado para el estudio y valoración de las candidaturas y la propuesta de concesión de los Premios estará compuesto por las personas cuyo nombre figura en el anexo de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de marzo de 2024.

2. Los Premios Extraordinarios a los TFG se concederán según los criterios artísticos y técnicos relacionados en las dos modalidades de Premios establecidas en el artículo 4 de la citada Orden de 15 de marzo de 2024.

Quinto. Calendario del procedimiento.

El calendario de desarrollo del procedimiento a seguir para la concesión de los Premios Extraordinarios será el siguiente:

a) La Comisión a la que se refiere el punto cuarto se constituirá antes del 6 de septiembre de 2024.

b) La Comisión propondrá los TFG seleccionados antes del 25 de septiembre de 2024.

c) Las personas que ejerzan la presidencia de las Comisiones publicarán el 26 de septiembre de 2024 en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnas y alumnos propuestos, con indicación del título del TFG de cada uno de ellos.

d) El alumnado propuesto dispondrá de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación para manifestar su consentimiento expreso de participación en la convocatoria, según modelo que se incluye como anexo de la Orden de 15 de marzo de 2024.

e) La secretaría del centro docente certificará y remitirá por Ventanilla electrónica del Sistema de Información Séneca las candidaturas propuestas por la Comisión a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas antes del 2 de octubre de 2024.

f) La Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas examinará las candidaturas propuestas mediante la revisión formal y documental de las mismas, pudiendo requerir a la secretaría de los centros para que presenten las aclaraciones o actuaciones complementarias que se consideren necesarias.

g) La Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas constituirá un Jurado para el estudio y valoración de las candidaturas antes del 12 de octubre de 2024.

h) Antes del 28 de octubre de 2024, el Jurado fallará y elevará la propuesta de concesión de los Premios a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas que, a su vez, dará su conformidad a la misma.

i) Antes del 1 de noviembre de 2024, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas dictará resolución de concesión de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores, conforme a la propuesta emitida por el Jurado, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los conservatorios y escuelas superiores.

Sexto. Desarrollo del procedimiento.

El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la referida Orden 15 de marzo de 2024.Séptimo. Publicidad de la convocatoria.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación darán traslado de la presente resolución a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores en Andalucía arbitrará las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por toda la comunidad educativa y, en especial, por las asociaciones de alumnos y alumnas.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

ANEXO

Miembros del Jurado de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al curso académico 2023/2024

Presidencia:

Doña Almudena García Rosado. Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

Vocalías:

Don David Reyes Núñez. Jefe de Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial.

Don Rubén Fernández Gómez. Director del Conservatorio Superior de Música «Andrés de Vandelvira» de Jaén.

Don Juan Alberto Salvatierra López. Profesor de la Escuela Superior de Arte Dramático de Málaga.

Doña Estefanía Brao Martín. Profesora del Conservatorio Superior de Danza «Ángel Pericet» de Málaga.

Don Mariano Velamazán Martínez. Profesor de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Sevilla.

Doña Lucía Ruiz Tavira. Profesora del Conservatorio Superior de Música «Rafael Orozco» de Córdoba.

Don Manuel Zulueta Castañeda. Inspector Central de Educación.

Secretaría:

Doña Bárbara Sela Andrés. Asesora técnica de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

Suplentes Vocalías:

Don Antonio García Rodríguez. Jefe de Servicio de Organización y Coordinación de Centros.

Don Juan Francisco Macías López. Director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño «San Telmo» de Málaga.

Doña Ana María Arcas Espejo. Profesora de la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla.

Doña Belén García Ramos. Profesora del Conservatorio Superior de Danza «Ángel Pericet» de Málaga.

Doña Rocío Romero Mendoza. Profesora de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Jerez.

Don Alejandro López Márquez. Profesor del Real Conservatorio Superior de Música «Victoria Eugenia» de Granada.

Don Fernando Ríos González. Inspector de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz.

Suplente Secretaría:

Doña María del Carmen Cespedosa Rivas. Asesora técnica de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

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