Orden de 1 de julio de 2024, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «Bahía Montessori School»de El Puerto de Santa María (Cádiz), autorizado conforme al Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para alumnado español y extranjero. (PP. 9048/2024).

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Elvira Rosillo Raposo, como representante de la entidad «Centro de Innovación Pedagógica Vinculados, S.C.», titular del centro docente privado extranjero «Bahía Montessori School», autorizado conforme al Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para alumnado español y extranjero, con domicilio en C/ De la Verónica, 23, de El Puerto de Santa María (Cádiz), por el que solicita la modificación de la autorización administrativa con la que cuenta el centro por reducción de los puestos escolares en la etapa equivalente al segundo ciclo de educación infantil y ampliación de los puestos escolares en la etapa equivalente a la de educación primaria , acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 11013405, tiene autorización para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero para un total de 80 puestos escolares, desde Pre-School Section «Infantil» (de 3 a 6 años con 40 puestos escolares) hasta Elementary Section «Educación Primaria» (de 6 a 12 años con 40 puestos escolares).

Segundo. Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley  17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado extranjero «Bahía Montessori School», del que es titular la entidad «Centro de Innovación Pedagógica Vinculados, S.C.», con código 11013405 y domicilio en C/ De la Verónica, 23, de El Puerto de Santa María (Cádiz), resultando, como consecuencia de ello, con la siguiente configuración para un total de 90 puestos escolares:

- Pre-School Section «Infantil» (3- 6 años): 30 puestos escolares.

- Elementary Section «Educación Primaria» (6-12 años): 60 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez plena al haber completado con éxito todas las fases del proceso de acreditación de New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de julio de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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