Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2024.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en su Sección 1.ª del Capítulo II, establece la normativa básica sobre la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones, a través de un régimen de concurrencia competitiva entre todos las personas que las hayan solicitado a nivel nacional.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2023, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijó en un 0,1% el porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2023 en España, que se podría conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones en 2024, lo que resultó ser equivalente a 928 hectáreas.

Una vez instruidas por todas las Comunidades Autónomas las solicitudes de autorización para nuevas plantaciones presentadas en la convocatoria del año 2024, y remitido el resultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, éste debe, no más tarde del 1 de julio, indicar las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones y la superficie por la que se podrá conceder la misma, según dispone el artículo 11.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma deberán resolver las solicitudes, autorizando las superficies concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es competente para resolver en virtud a lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el artículo 11.2 de la Orden de 10 de marzo de 2023.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Publicar la relación de las personas solicitantes en la convocatoria 2024 a las que se les autoriza una superficie para nuevas plantaciones de viñedo de vinificación, incluidas en Anexo I de la presente resolución, así como la solicitudes desestimadas, que se encuentran relacionadas el Anexo II, indicando el motivo de exclusión.

Segundo. Cuando la superficie asignada sea inferior al 50% de la solicitada, la persona beneficiaria podrá renunciar a su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de autorizaciones.

Tercero. Una vez publicada la resolución de las superficies concedidas de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, las personas autorizadas dispondrán de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para incorporar la delimitación gráfica correspondiente a esas superficies concedida, y a través de las herramientas informáticas disponibles en el Registro Vitícola, a través del enlace:

https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/viticola

Cuarto. El periodo de validez de las autorizaciones para las nuevas plantaciones concedidas, será de tres años contados a partir desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y nunca posterior al 31 de diciembre de 2045.

Quinto. Se ha aplicado un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Sexto. Una vez ejecutada la plantación autorizada, se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia agrícola mediante la presentación del Anexo IV de la Orden de 10 de marzo de 2023, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de dicha orden, en el plazo de un mes desde la ejecución de la nueva plantación del viñedo de vinificación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso. Si transcurrido este plazo no se han empleado las autorizaciones concedidas, éstas quedarán sin validez, además de incurrir en una infracción tal y como se establece en el artículo 26 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Séptimo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2024.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.

ANEXO I

SUPERFICIES CONCEDIDAS DE AUTORIZACIONES PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO EJERCICIO 2024

NIF/NIE/CIF N.º de expediente Nombre y apellidos/Razón social Puntuación total* Superficie solicitada (ha) Superficie admisible (ha)** Superficie concedida (ha)
23256604Q RVIT-AL-24-004 3,0 9,6700 7,1000 5,0000
23780977N RVIT-GR-24-004 3,0 2,6100 2,6100 2,6100
23790918V RVIT-GR-24-005 0,0 2,0000 2,0000 0,2574
24069159G RVIT-GR-24-006 0,0 1,5000 1,5000 0,1930
26257905R RVIT-JA-24-001 1,0 3,2700 3,2200 3,2200
31564503Q RVIT-SE-24-001 2,0 1,1600 1,1600 1,1600
31600730H RVIT-CA-24-009 2,0 0,8200 0,8200 0,8200
31626646J RVIT-CA-24-011 2,0 2,0100 2,0100 2,0100
31644800C RVIT-CA-24-006 2,0 0,2900 0,2900 0,2900
34027513W RVIT-CO-24-001 3,0 1,2600 1,2600 1,2600
44228850B RVIT-HU-24-006 2,0 0,1000 0,1000 0,1000
48930089G RVIT-HU-24-005 2,5 0,7200 0,7200 0,7200
75226075K RVIT-AL-24-003 0,0 15,3300 14,3400 0,6434
75502417H RVIT-HU-24-007 2,0 0,2900 0,2900 0,2900
A11223179 RVIT-CA-24-005 VIÑAS DE BALBAINA, S.A. 3,0 3,0000 3,0000 3,0000
B19502079 RVIT-AL-24-001 LUCIMAR 2012, SOCIEDAD LIMITADA 0,0 24,9900 14,7700 0,6434
B20454492 RVIT-MA-24-009 GESFIPAT, S.L. 0,0 3,0700 0,9300 0,1197
B73242323 RVIT-AL-24-002 INVERSIONES Y PROMOCIONES JABS, S.L. 0,0 4,2900 3,5400 0,4555
B93105278 RVIT-MA-24-006 LOS AGUILARES DE RONDA, S.L. 0,0 5,0000 5,0000 0,6434
B93284529 RVIT-MA-24-011 BODEGA RONDA LA VIEJA, S.L. 3,0 5,0000 5,0000 5,0000
B93580496 RVIT-MA-24-007 BODEGA LUIS Y ANA, S.L. 0,0 4,1900 4,1900 0,5392

* De acuerdo al Anexo III del Real Decreto 1338/2018.

** Aplicando el límite de superficie admisible por solicitante de 5 ha.

ANEXO II

SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO DESESTIMADAS EJERCICIO 2024

NIF/NIE/CIF N.º de expediente Nombre y apellidos/Razón social Puntuación total* Superficie solicitada (ha) Superficie admisible** Superficie concedida (ha) Motivo de no concesión
07873704E RVIT-SE-24-002 0,0 0,5000 0,0000 0,0000 (1), (2)
23780977N RVIT-GR-24-002 0,0 2,4000 0,0000 0,0000 (4)
25599548L RVIT-MA-24-004 0,0 0,5000 0,0000 0,0000 (1)
26832048H RVIT-MA-24-012 0,0 0,9400 0,0000 0,0000 (2)
28709443S RVIT-MA-24-013 0,0 0,4400 0,0000 0,0000 (1)
29399839C RVIT-HU-24-004 0,0 0,5000 0,0000 0,0000 (1), (2)
31430747M RVIT-CA-24-003 0,0 0,4700 0,0000 0,0000 (1)
31597753P RVIT-CA-24-008 0,0 4,9500 0,0000 0,0000 (1)
31600730H RVIT-CA-24-007 0,0 0,8200 0,0000 0,0000 (4)
31618620Z RVIT-CA-24-002 0,0 0,3300 0,0000 0,0000 (2)
31644800C RVIT-CA-24-001 0,0 0,2900 0,0000 0,0000 (4)
32851000P RVIT-CA-24-010 0,0 0,5200 0,0000 0,0000 (1), (2)
44207577J RVIT-HU-24-001 0,0 0,6000 0,0000 0,0000 (1), (2)
44666893L RVIT-MA-24-005 0,0 0,3700 0,0000 0,0000 (4)
48950902W RVIT-HU-24-003 0,0 0,4300 0,0000 0,0000 (1), (2)
50606280R RVIT-CO-24-002 0,0 0,6100 0,0000 0,0000 (4)
53694165K RVIT-MA-24-010 0,0 2,3600 0,0000 0,0000 (1)
54096569V RVIT-GR-24-001 0,0 0,5000 0,0000 0,0000 (2)
75541467Z RVIT-HU-24-002 0,0 0,6000 0,0000 0,0000 (1), (2)
77585696A RVIT-MA-24-001 0,0 6,0000 0,0000 0,0000 (4)
B11018579 RVIT-CA-24-004 MANUEL ARAGON BAIZAN, S.L. 0,0 0,5500 0,0000 0,0000 (1)
B19628098 RVIT-GR-24-003 BODEGAS DOMINGO Y QUILES, S.L.L. 0,0 1,2700 0,0000 0,0000 (1)
B87690491 RVIT-MA-24-003 CONTRESTEBAN GESTIÓN, S.L. 0,0 0,7100 0,0000 0,0000 (2)
B92943372 RVIT-MA-24-002 HACIENDA LOS ARCOS, BODEGAS Y VIÑEDOS, S.L. 0,0 0,7500 0,0000 0,0000 (1)
B93528412 RVIT-MA-24-008 GUERRERO AGRICULTURA Y GANADERIA, S.L . 0,0 2,0200 0,0000 0,0000 (1), (2)
J21398268 RVIT-HU-24-008 HERMANOS PICHARDO CALERO, S.C. 0,0 0,1800 0,0000 0,0000 (4)

* De acuerdo al Anexo III del Real Decreto 1338/2018.

** Aplicando el límite de superficie admisible por solicitante de 5 ha.

(1) La persona solicitante no cumple con el requisito de admisibilidad de tener a su disposición, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, la superficie agraria para la que solicita la autorización (artículo 8.1.a del Real Decreto 1338/2018), así como algún otro requisito indispensable para la concesión de autorización de nueva plantación de viñedo de la normativa vigente en el ámbito de viñedo.

(2) La persona solicitante no cumple concretamente con el requisito de admisibilidad de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas (artículo 8.1.b del Real Decreto 1338/2018).

(3) Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, tenía plantaciones de viñedo sin autorización (artículo 8.1.c del Real Decreto 1338/2018).

(4) Según art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

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