Orden de 7 de junio de 2024, por la que se concede la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «Almuñécar International School» de Almuñécar (Granada), autorizado conforme al Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero. (PP. 8922/2024).

Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Manuel Daza Ramos, como representante de la entidad «Almuñécar International School, S.A.», titular del centro docente privado extranjero «Almuñécar International School», con domicilio en Urbanización Los Pinos, C/ Pinariego, 1, de Almuñécar (Granada), por el que solicita la prórroga de la autorización administrativa con la que cuenta el centro para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en España.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la prórroga de la autorización al centro docente privado extranjero «Almuñécar International School», con código 18601965 y domicilio en Urbanización Los Pinos, C/ Pinariego, 1, de Almuñécar (Granada), del que es titular la entidad «Almuñécar International School, S.A.», para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, desde Nursery (de 3 a 4 años) hasta Year 13 (de 17 a 18 años) para un total de 340 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta finales del curso académico 2027/2028, debiendo ser inspeccionado antes del 16 de febrero de 2028, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la prórroga de la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de junio de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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