Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2024.

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE núm. 50, de 27 de febrero), en relación con la Directiva 2008/68/CE en lo que afecta al transporte por carretera, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, al menos, un Consejero de Seguridad.

Asimismo, se establece en el art. 26 del indicado Real Decreto que para poder ejercer sus funciones, la persona consejera deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo de dicho Real Decreto.

De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59, de 9 de marzo), sobre capacitación profesional de las personas consejeras de seguridad establecen las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos. Queda asimismo regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su titular de una prueba de control en el último año anterior a la expiración de la validez del certificado.

En dicha norma se prevé, a su vez, que las convocatorias se formalizarán por las Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual, indicándose necesariamente el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.

Igualmente, el ADR (Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 3 de septiembre de 1957), establece la validez y renovación del certificado de Consejero de Seguridad (1.8.3.16) y la ampliación del mismo (1.8.3.19).

Las pruebas se adaptarán a las personas con discapacidad, conforme a la legislación aplicable.

En su virtud, esta Dirección General

ha resuelto

Primero. Convocar pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Las personas candidatas deberán superar un examen y podrán optar entre examinarse:

• Globalmente de todas las especialidades.

• O de forma separada, para una de las especialidades siguientes:

- Clase 1 (materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (gases).

- Clase 7 (materias radiactivas).

- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Segundo. Normas generales para la realización de los exámenes.

La realización de los exámenes se ajustará a las siguientes bases:

Base primera: Requisitos de los aspirantes.

Para poder concurrir a los exámenes convocados será preciso tener residencia habitual en España, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que no resulten acreditados, la persona aspirante quedará excluida de las pruebas.

La persona con discapacidad la acreditará, una vez presentada su solicitud de forma exclusivamente telemática, ante el Tribunal Calificador de las pruebas de la provincia de examen de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda correspondiente, mediante copia de la resolución de su reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de discapacidad y las necesidades de adaptación.

Base segunda. Contenido de los exámenes de obtención del Certificado.

Los exámenes constarán de dos pruebas:

Una primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, que consistirá, en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias que les sean aplicables a las personas consejeras de seguridad de la normativa sobre mercancías peligrosas.

Una segunda prueba, que consistirá, en la realización de un caso práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por la persona consejera, en la que se permitirá la consulta de textos, siempre que no incluyan la resolución a los supuestos.

Dichas pruebas se realizarán conforme al Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en vigor.

El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de una hora, sin que pueda abandonarse el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.

El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de una hora, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, y previamente autorizado por el Tribunal de las pruebas, en atención a las necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante. No se podrá abandonar el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando la persona examinada obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

No se superará el caso práctico cuando se identifique incorrectamente el número ONU de la materia correspondiente.

Únicamente podrá solicitarse la obtención de una especialidad. Si se presenta más de una solicitud, se entenderá que opta al examen global de todas las especialidades.

Cuando una persona Consejera de Seguridad amplíe el campo de aplicación de su certificado durante su periodo de validez, cumpliendo los requisitos establecidos en 1.8.3.16.2, el periodo de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del certificado anterior (ADR, 1.8.3.19 ampliación del Certificado).

Base tercera. Contenido de las pruebas para la renovación del Certificado.

La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá en un examen, en el que no se permitirá la consulta de textos, consistente en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias que les sean aplicables a las personas consejeras de seguridad de la normativa sobre mercancías peligrosas.

El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización de la prueba será de una hora.

El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para la realización de la prueba de la que consta el examen será de una hora, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, y previamente autorizado por el Tribunal de las pruebas, en atención a las necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante.

Quienes soliciten la renovación del certificado podrán, igualmente, presentarse a las pruebas para la obtención de certificado por primera vez en otra especialidad. Ambas pruebas, obtención y renovación del certificado, se realizarán separadas horariamente (base séptima).

Únicamente podrá solicitarse la renovación en relación a un solo certificado y especialidad documentada en el mismo.

Para participar en las pruebas de renovación del certificado será preciso, que el certificado a renovar esté en vigor y que la fecha de validez esté comprendida entre el 14 noviembre de 2024 y 14 de noviembre de 2025.

Base cuarta. Solicitudes. Pago de la tasa y plazo de presentación.

1. El pago de la tasa y la presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoria y únicamente de forma telemática y en el mismo acto, en aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a través de la dirección web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda -Servicio de transporte-Servicios al profesional Transportista-Consejeros y Consejeras de Seguridad - Pruebas.

Para realizar los trámites telemáticos de pago de la tasa y de presentación de la solicitud, en el mismo acto, los aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre de 2019).

2. El importe de la tasa para 2024 es de 21,61 euros, que se deberá abonar para cada una de las modalidades solicitadas. Al ser un procedimiento telemático integrado (pago de tasa y presentación), se obtendrá una bonificación automática de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las posibles modificaciones para el año 2025. Es igualmente de aplicación el artículo  52 de la Ley de 10/2021, de 28.12, de Tasas y precios públicos, por la que están exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital según la Ley 19/2021, de 20.12, o norma que la sustituya, y las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19.12, o norma que lo sustituya, o las personas beneficiarias de ambas prestaciones. La condición indicada anteriormente, deberá concurrir al día de presentación de la solicitud, y se deberá justificar documentalmente que percibe una o ambas prestaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen, remitiendo al Tribunal de las pruebas el documento que lo acredite. Debiendo seleccionar ser perceptor de una o las dos prestaciones en el trámite de la solicitud.

Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante, haya abonado la tasa y presentado la solicitud de forma telemática, obteniendo como resultado y en un único documento, el documento de pago 046 con el código de verificación, además de la solicitud firmada y con número de registro de entrada (información visualizada en el pie de la solicitud -pág. 1-).

Las personas que tengan derecho a la exención de la tasa, por ser perceptoras del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía o de ambas, deberán seleccionar esta circunstancia en la solicitud, no teniendo que realizar el pago, si bien deberán acreditar documentalmente una vez presentada la solicitud, ante el Tribunal Calificador, que en el momento de la presentación de la misma cumplían esta circunstancia.

3. El plazo de que dispondrán las personas aspirantes para la presentación de las solicitudes será del 5 de septiembre al 4 de octubre de 2024.

4. A las personas aspirantes que hayan indicado en su solicitud una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil susceptible de recibir mensajes cortos SMS, se les informará por estos medios de la publicación, según corresponda, de los listados de personas admitidas, excluidas y aprobadas.

La organización de las pruebas se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada y en Sevilla.

5. La no presentación de forma telemática de la solicitud dará lugar a la exclusión de la persona aspirante.

Base quinta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Granada y de Sevilla dictarán resolución declarando aprobada para cada una de las especialidades convocadas la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva su exclusión; dicha resolución se hará pública en la página web de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de personas admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal resolución en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para subsanar el defecto observado, ante el Tribunal de la provincia de examen (base sexta).

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Granada y de Sevilla, dictarán resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión y se hará pública en la página web de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Base sexta. Tribunal Calificador.

PROVINCIA DE GRANADA

TRIBUNAL TITULAR

Presidente: Don Norberto Navarro Cuesta.

Secretario: Don Guillermo Esteban García.

Vocales: Don Francisco Barrales León.

Don Miguel Nebot Gómez.

Don Jesús Miguel Bullejos Santisteban.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: Don Francisco Barrales León.

Secretario: Don Miguel Nebot Gómez.

Vocales: Don Eduardo Herrera López.

Doña Manuela Alaminos Ruiz.

Doña Antonia Aguilera Trassierra.

Sede Tribunal Granada: Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Servicio de Transportes, calle Joaquina de Eguaras, núm. 2, 3.ª planta, 18013 Granada).

PROVINCIA DE SEVILLA

TRIBUNAL TITULAR

Presidenta: Doña Patricia Cabaleiro Mora.

Secretaria: Doña Ana M.ª Urban Personat.

Vocales: Doña M.ª Teresa Chavez Serrano.

Doña Auxiliadora Núñez Pérez.

Doña Francisca Triguero Ogayar.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: Don Agustín Alba Méndez.

Secretaria: Doña Patricia Cabaleiro Mora.

Vocales: Doña Cristina Cámara Pérez.

Doña M.ª José Domínguez Oliva.

Doña Ana María Conde Díaz.

Sede Tribunal Sevilla: Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Servicio de Transportes, Plaza de San Andrés, núms. 2 y 4, 41003 Sevilla).

Base séptima. Fecha y horarios de los ejercicios.

Fecha: Sábado, 16 de noviembre de 2024.

Horas de celebración:

De 9:00 h a 10:00 h Renovación de certificado.

De 10:30 h a 12:30 h Obtención de certificado.

Base octava. Lugar de celebración de los ejercicios.

Granada: Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada.

Campus Universitarios de Fuente Nueva.

C/ Severo Ochoa, s/n, 18001 Granada.

Sevilla: UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia.

C/ Jericó, 10, 41007 Sevilla.

Base novena. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Las personas aspirantes admitidas deberán concurrir a las pruebas provistas de:

• Documento oficial con fotografía en vigor acreditativo de su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión de la persona aspirante a la realización de aquéllas.

• Varios bolígrafos de color azul o negro.

Igualmente, se deberá seguir las medidas de movilidad, prevención y protección del COVID-19, que se publiquen en la web de esta Consejería y en el lugar del examen.

Base décima. Listas de personas aspirantes declaradas aptas y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los ejercicios, los Tribunales Calificadores dictarán resolución por la que se declararán aptas a las personas aspirantes que las hubieren superado, cuya relación se hará pública en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Las personas aspirantes no incluidas en dicha relación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal resolución en la página web indicada, para solicitar la revisión de su examen. El lugar de presentación de dicha solicitud, será en la sede del Tribunal de la provincia de examen de la persona solicitante, indicada en la base sexta.

Una vez resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la lista definitiva de personas aspirantes aptas, en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Contra la resolución, que haga pública la aprobación del listado definitivo de personas aspirantes aptas, se podrá interponer recurso de alzada en la forma y tiempo establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base undécima. Expedición de los Certificados de Consejeros de Seguridad.

Tras la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas en las pruebas, la Dirección General de Movilidad y Transportes, en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día de la celebración de los ejercicios, procederá inclusión de las personas aspirantes aptas en el Registro de empresas y actividades del transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y a la expedición de los correspondientes certificados de Consejeros y Consejeras de Seguridad. Para la recogida de dichos certificados, las personas interesadas, se dirigirán a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia correspondiente al domicilio indicado en la solicitud de participación en las pruebas (en la web se indicará el procedimiento de trámite de los Certificados). Para las personas interesadas que residan fuera de Andalucía, se remitirá directamente por la Dirección General de Movilidad y Transportes, al domicilio indicado en la solicitud. En todos los casos se deberá abonar previamente la tasa de expedición del Certificado, mediante modelo 046, con importe para el año 2024, de 21,61 euros, si bien de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las posibles modificaciones para el año 2025, si el abono de la autoliquidación se realiza por medios electrónicos (telepago), se obtendrá una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar, siempre que seleccione la mencionada «bonificación» en el documento de pago 046. Es igualmente de aplicación el artículo 52 de la Ley de 10/2021, de 28.12, de Tasas y precios públicos, por la que están exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital según la Ley 19/2021, de 20.12, o norma que la sustituya, y las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19.12, o norma que lo sustituya, o las personas beneficiarias de ambas prestaciones. La condición indicada anteriormente deberá concurrir al día de presentación de la solicitud del Certificado de Consejero o Consejera de Seguridad, para ello adjuntará el documento que acredite que percibe una o ambas prestaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen.

Tercero. Impugnación de la convocatoria de las pruebas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

«La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.»

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