Anuncio de 21 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Algar, de modificación Oferta Empleo Público 2024. (PP. 8912/2024).

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2024-0243, de 4.6.2024, se modifica la Resolución de Alcaldía núm. 2024-0136, de fecha 9.4.2024, que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2024.

«Por Resolución de Alcaldía núm. 2024-0136, de fecha 9 de abril de 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024; resolución que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 80, de 26 de abril de 2024, y que contiene, entre otros, el siguiente puesto de trabajo:

CATEGORÍA LABORAL NÚM. VACANTES DENOMINACIÓN PLAZO SOLICITUD
Laboral Fijo A1 1 Letrado/ Asesor Jurídico 2024

Advertido, en consecuencia, que en dicha Oferta de Empleo Público se ha incluido el referido puesto de trabajo sin que esté prevista su vacante durante el presente ejercicio económico de 2024. Y considerando que el art. 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que "Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres añosˮ.

Ad litteram, el Real Decreto Legislativo califica a la oferta de empleo público como un instrumento jurídico de gestión de personal que tiene como misión primordial comprometer a las administraciones públicas, de forma anual, para la convocatoria de los procesos selectivos del personal que estimen necesario para cubrir las vacantes de plazas dotadas de presupuesto, en el ejercicio de sus competencias.

En consecuencia, puede, utilizándose el mismo procedimiento que para su aprobación y justificada su oportunidad, proceder a la modificación siempre respetando la publicidad exigida en la norma.

Al respecto, el art. 69 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina que "La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidadˮ, por lo que aparece como una potestad de autoorganización de la Administración la de modificar la estructura de los puestos de trabajo según las necesidades de personal, con un objetivo claro cual es la prestación de los servicios de acuerdo a las adecuadas dimensiones de sus efectivos y de su economía.

En este sentido abunda el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que "corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventualˮ, debiendo "responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economíaˮ.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar la modificación de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, excluyendo el anterior puesto de trabajo de Letrado/Asesor Jurídico, y que contiene finalmente los siguientes puestos de trabajo:

PERSONAL LABORAL

CATEGORÍA LABORAL NÚM. VACANTES DENOMINACIÓN PLAZO SOLICITUD
Laboral Fijo AP 1 Peón Limpieza Pública 2024

PROMOCIÓN INTERNA

CATEGORÍA LABORAL ESPECIALIDAD NÚM. VACANTES DENOMINACIÓN PLAZO SOLICITUD
C2 Administrativo 1 Auxiliar Administrativo 2024
C2 Vigilante 1 Vigilante-Inspector 2024

Segundo. Publicar la modificación de la Oferta de empleo público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ayuntamientodealgar.sedelectronica.es], y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera o, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Algar, 21 de junio de 2024.- El Alcalde-Presidente, José Carlos Sánchez Barea.

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