Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el Anexo IA de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de junio de 2021, entró en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Segundo. Con fecha 1 de enero de 2022, entro en vigor la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 12.1 de la misma establece que la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estarán exentas de las tasas reguladas en dicha ley, sin perjuicio de las exenciones específicas establecidas mediante ley para cada tasa.

Tercero. Dentro del capítulo relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, la tarifa por tramitación de la Inscripción del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, se gestionará y tramitará a través del Anexo I del propio aplicativo dentro del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que ya se encuentra regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos, y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 244, de 16.12.2014.

Cuarto. Por Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, se modificaron determinados anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, para adaptarlos al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y a la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Secretaría General de Energía es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y con el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el órgano al que corresponden dichas competencias. En particular, el artículo 6.1.n) del citado decreto atribuye a la Secretaría General de Energía las competencias sobre el régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones de energías renovables, de biocombustibles, y de ahorro y eficiencia energética, en industrias, instalaciones y edificación.

Segundo. La disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014, autoriza a la persona titular del órgano competente en materia de energía para modificar mediante resolución cualquiera de los anexos de la orden. Se considera preciso adaptar el Anexo IA para considerar en el mismo y en el aplicativo del Registro de Certificados Energéticos Andaluces la excepción prevista en el artículo 12.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En relación con la publicidad de esta resolución, teniendo en cuenta, por un lado, que los sujetos obligados a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014, constituyen una pluralidad indeterminada de personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5, y por otro lado, que el modelo incluido en el anexo que ahora se modifica, al formar parte de la Orden de 9 de diciembre de 2014, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Energía considera conveniente y adecuada la publicación en el mismo medio de esta resolución, junto con el anexo modificado.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, en uso de la habilitación establecida en la disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014, esta Secretaría General de Energía

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo IA de la Orden de 9 de diciembre de 2014, para su adaptación al artículo 12.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Dejar sin efecto el Anexo IA correspondiente a la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, se modificaron determinados anexos de la Orden de 9 de diciembre de 2014, para adaptarlos al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y a la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre.

Tercero. Publicar la presente resolución y el Anexo IA en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo IA

Núm. 002324/6 Solicitud Registro de Certificados Energéticos Andaluces. (Código de procedimiento: 1807).

Sevilla, 5 de julio de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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